miércoles, 26 de octubre de 2011

Temas para la evaluación integradora del 24 de noviembre

Derecho: concepto y fuentes

Personas: concepto y clasificación

Personas jurídicas: tipos

Derecho laboral: artículos de la Ley de Contrato de Trabajo.

Empleo no registrado: Ley 24.013

Nociones de Derecho Comercial

Contratos comerciales

Ley de Defensa del Consumidor

Ley de Propiedad Intelectual

Deben estudiar estos temas en base a los apuntes y los trabajos que tienen en la carpeta.

miércoles, 19 de octubre de 2011

Contratos comerciales - El Estado en la economía - Presupuesto

Copio, debajo, tres textos que se refieren a algunos contratos comerciales en particular (este tema había quedado pendiente) a la intervención del Estado en la economía y, brevemente, al presupuesto de gastos y recursos.
Ya saben que pueden descargarlo en formato Word A4 o copiar y pegar

CONTRATOS COMERCIALES

EL ESTADO EN LA ECONOMÍA

EL PRESUPUESTO

CONTRATOS COMERCIALES EN PARTICULAR

CUENTA CORRIENTE MERCANTIL Y BANCARIA

La cuenta corriente es un contrato en virtud del cual las partes convienen en que los créditos y deudas que arrojen las operaciones que efectúen en un determinado lapso pierdan su individualidad y se fundan en dos masas contrapuestas para liquidarse en su fecha convenida, compensándose hasta concurrencia de la menor, a fin de obtener, si resultan desiguales, un saldo, deudor para una y acreedor para la otra. Importa una concesión reciproca de crédito.

La producción de intereses de los valores y debitos se debe a que estos una vez entregados, se hacen en calidad de propiedad para la parte que los recibe, y es este en que los usa, así,”se justifica por que el remitente se desprende de un valor que pasa a manos del receptor, el cual se beneficia por reputarse que es utilizado por éste”.

Se concreta que la cuenta corriente es una cuenta que registra una serie continuada de operaciones y que no se cierra, que se considera siempre abierta y que, por lo tanto, hasta su clausura no arrojara resultados provisorios.

Así pues, todos lo valores son transmisibles en propiedad, de modo que esa transferencia es a la vez condición esencial y efecto del contrato, en cuanto que, si no se trasmite la propiedad, la remesa es extraña al contrato de cuenta corriente mercantil.

La cuenta corriente bancaria es un contrato por medio del cual un banco recibe de una persona determinada un depósito de dinero en efectivo o le otorga un crédito; para girar contra aquél, pudiendo disponer de dichos fondos en cualquier momento, a través de cheques provistos por la entidad bancaria.

La falta de identidad jurídica entre cuenta corriente mercantil y cuenta corriente bancaria, reside en que, mientras la primera es un contrato autónomo que implica ya un convenio de compensación diferido, ya una concesión de crédito reciproco, la cuenta corriente bancaria esta necesariamente vinculada a otros contratos bancarios, como es el Deposito irregular, crédito bancario, etc. Es sencillo demostrar que en la cuenta corriente bancaria no existe, ni la compensación diferida, ni el crédito reciproco. En cuenta corriente bancaria no existen dos obligaciones que se extinguen hasta donde alcance la menor, sino la variación cuantitativa de una única obligación.

Otra diferencia entre cuenta corriente Mercantil y Bancaria estriba “en que la primera, hasta su clausura ninguna de las partes puede considerarse acreedora o deudora, mientras que, en la segunda hay una permanente y cierta disponibilidad”.

CONTRATO DE FRANQUICIA

Llamado también contrato de franchising, es aquel acuerdo de voluntades celebrado entre una empresa que posee una marca y tradición reconocidas en el mercado y otras empresas o personas, que se comprometen a abrir locales con esa marca y respetando la forma de comercialización y el modo de organización empresarial del franquiciante. Éste debe cederles el uso de la marca y otorgarle las instrucciones necesarias sobre el modo de organizar el negocio en lugar y por plazo determinado como si se tratara de la propia empresa franquiciante. Si se trata de alimentos debe darle por ejemplo las recetas, el modo de vestirse de los empleados, la decoración del local, etcétera. Este conjunto de información que el franquiciante debe darle al franquiciado, es la franquicia.

El franquiciante debe redactar, con todas estas instrucciones, un manual operativo, donde debe constar el origen y la evolución de la empresa, las estrategias de comercialización del producto, y las causas por las cuales se utiliza la franquicia. En el manual se detallan, la marca, la forma de comercialización, el tipo de mercadería, el stock que debe disponerse, la forma de decoración de los locales, la forma de exhibición de los productos, la forma de atención al público, requisitos del personal a contratar, de publicidad del producto, etcétera. El franquiciante le debe al franquiciado asistencia permanente.

La empresa franquiciada, la que abre el local con la marca del franquiciante, debe abonarle un precio que puede ser fijo o consistir en un porcentaje de las ganancias.

La empresa franquiciada puede estar ubicada en el mismo país o en otro distinto del franquiciante.

El contrato puede hacerse por escrito aunque es común que se realice por medio de fax.

Hay franquicias de producción, donde el franquiciado obtiene la concesión de fabricación de un producto de acuerdo a las instrucciones recibidas del franquiciante. Por ejemplo una empresa de empanadas.

La franquicia de distribución consiste en recibir un producto ya terminado, para distribuirlo y venderlo, pero no de fabricarlo.

La franquicia de servicios, consiste en ofrecer como bien de marca del franquiciante, por parte del franquiciado un producto intangible, como por ejemplo, los servicios de hotelería.

En Argentina no hay regulación legal específica del contrato de franquicia por lo que la libertad de las partes debe respetarse en la elaboración del contrato mientras no alteren normas de orden público o las buenas costumbres. Si bien representa para el franquiciado gastos extras por la suma que debe abonarle al franquiciante, evita riesgos, pues está utilizando una marca o un estilo, que ya fue bien recibido en el mercado.

JOINT VENTURE

Empresa conjunta o joint venture es un tipo de acuerdo comercial de inversión conjunta a largo plazo entre dos o más personas (normalmente personas jurídicas o comerciantes). Una joint venture no tiene por qué constituir una compañía o entidad legal separada. En castellano, joint venture significa, literalmente, "aventura conjunta" o "aventura en conjunto". Sin embargo, en el ámbito de lo jurídico no se utiliza ese significado: se utilizan, por ejemplo, términos como alianza estratégica y alianza comercial, o incluso el propio término en inglés. El joint venture también es conocido como "riesgo compartido" donde dos o más empresas se unen para formar una nueva en la cual se usa un producto tomando en cuenta las mejores tácticas de mercadeo.

El objetivo de una empresa conjunta puede ser muy variado, desde la producción de bienes o la prestación de servicios, a la búsqueda de nuevos mercados o el apoyo mutuo en diferentes eslabones de la cadena de un producto. Se desarrollará durante un tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios económicos para su desarrollo.

Para la consecución del objetivo común, dos o más empresas se ponen de acuerdo en hacer aportaciones de diversa índole a ese negocio común. La aportación puede consistir en materia prima, capital, tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o productos, o, lo que es lo mismo: capital, recursos o el simple know-how. Dicha alianza no implicará la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica.

Características de la empresa conjunta

No existen requisitos sobre la forma de actuar conjuntamente. Las empresas pueden firmar un contrato de colaboración, constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE - reconocidas por el derecho Español) o incluso una sociedad participada por ambas.

Es necesario, sin embargo, un compromiso a largo plazo, y también es característica de la empresa conjunta el que las empresas sigan siendo independientes entre sí (no existe ni fusión ni absorción).

En una empresa conjunta los socios suelen seguir operando sus negocios o empresas de manera independiente. La empresa conjunta supone un negocio más, esta vez con un socio, cuyos beneficios o pérdidas reportarán en la cuenta de resultados de cada uno en función de la forma jurídica con la que se haya estructurado la propia empresa conjunta.

Seria bueno aclarar si el Joint Venture implica solamente la sociedad estratégica entre empresas de generación privada o si el concepto es aplicable a empresas privadas en conjunto con organizaciones de la administración publica de orden nacional, provincial o municipal. Si esto es posible la integración de capitales privados con inversión publica acarrearía beneficios de características imponderables para los Estados, especialmente cuando estas acciones conjuntas tengan lugar en el área de las ciencia y la tecnología. es compartir riesgos al ser aliados.

Motivos para constituir una empresa conjunta

Hay muchas ventajas que contribuyen a convencer a las compañías para realizar empresas conjuntas. Estas ventajas incluyen el compartir costos y riesgos de los proyectos que estarían más allá del alcance de una sola empresa. Son muy importantes las empresas conjuntas en aquellos negocios en los que hay necesidad de fuertes inversiones iniciales para comenzar un proyecto que reportará beneficios a largo plazo (como, por ejemplo, el sector petrolífero o algunas grandes obras).

Para las firmas pequeñas, medianas y grandes, la empresa conjunta ofrece una oportunidad de actuar de forma conjunta para superar barreras, incluyendo barreras comerciales en un nuevo mercado o para competir más eficientemente en el actual. Es muy habitual, por tanto, encontrar la creación de empresas conjuntas para acceder a mercados extranjeros que requieren de importantes inversiones y de un know-how específico del país en el que se intenta entrar (para lo cual uno de los socios suele ser una empresa nacional que conozca el mercado, y el otro aquel que pretende introducir sus productos).

UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS (U.T.E.)

El contrato de Unión Transitoria de Empresas, es un contrato nominado, cuyo fin es la reunión de empresarios para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, dentro y fuera del país. Esta reunión responde al tipo de concentración empresaria, caracterizada por la transitoriedad y no permanencia; resultando ajeno al fenómeno de “grupo de sociedades”, ya que no cuenta con una dirección común de subordinación, fijada por la sociedad controlante. Los empresarios participantes pueden ser personas físicas o jurídicas (nacionales o extranjeras); estando sus relaciones, derechos y obligaciones, regulados en las cláusulas del contrato.

Las U.T.E. no constituyen sociedades, ni son sujetos de derecho; pero sí pueden perseguir el fin de lucro.

LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA

1. Introducción

Desde la antigüedad hasta nuestros días, se ha venido desarrollando una discusión que aun parece no tener fin, al contrario se abre a nuevos debates y tendencias producto de nuevas ideas y/o acontecimientos que impulsan una reformulación de los presupuestos para pensar el tema de este trabajo: el rol del Estado ante la sociedad. No solo pensado como conjunto de instituciones y actores encargados de satisfacer las necesidades colectivas, sino también, como un actor mas dentro del gran sistema social.

2. Marco teórico

Antes de comenzar este análisis, seria conveniente exponer algunos conceptos e ideas lo suficientemente explicitas y sencillas, de teóricos que analizan el papel del estado en los diferentes ámbitos de la sociedad, y en especial, como mencionamos en la introducción, en el ámbito económico – administrativo, y lo que no encierran ambas esferas.

Uno de los primeros que se preocupo en analizar el rol del estado en pleno, fue sin duda, Adam Smith. La economía clásica y los fisiócratas pugnaron por el laissez faire que implica la nula intervención del estado en los asuntos económicos, salvados los aspectos necesarios para la subsistencia de la sociedad, como era para asegurar la paz exterior e interior y la garantía de la propiedad. Su famosa teoría de la "mano invisible", en donde el mercado se equilibraba naturalmente, y por ende la necesidad de la intervención estatal era innecesaria. Pero acontecimientos posteriores evidenciaron y obligaron, a reformular los supuestos donde el estado va a ocupar una posición central como elemento de filtro de las necesidades del sistema , y de satisfacción de dichas demandas.

Uno de lo mas conocidos exponentes del siglo XX acerca del rol del estado es John Keynes. Sus ideas acerca del rol intervencionista del estado, han contribuido a la recuperación de la economía norteamericana después de la gran crisis del 30, además de la adopción del keynesianismo como modelo a seguir en situaciones criticas, evidenciadas a través de problemas como altos niveles de desempleo, recesión económica, etc.

Keynes concede al estado un papel central en la determinación del nivel de actividad económica y administrativa del estado. Es así que el keynesianismo trata de evitar cambios bruscos en el sistema económico (desempleo, desequilibrios fiscales, etc.), y así evitar y amortiguar la vulnerable conducta de los actores privadas a través de un fuerte papel del estado en el sistema social.

Podemos concluir que, según Keynes, para lograr el retorno del equilibrio y mantener una plena ocupación, es necesaria la intervención del estado, ya que es este quien puede mantener el nivel del gasto y de la inversión, ya sea controlando las tasas de interés mediante una adecuada política monetaria y crediticia y, ejercitando un control en los tipos de inversión.

Entonces estamos ante una dualidad de estado mínimo, y un estado cuasi – máximo. Esta dualidad va a ir adquiriendo diferentes facetas a lo largo del siglo XX, en donde los fenómenos políticos y económicos demandaron que el estado se reacomode retomando y/o delegando viejas obligaciones y funciones.

Evidenciemos en la historia argentina los diferentes enfoques:

3. El estado Argentino desde 1880 hasta la crisis de 1929

Desde los tiempos de la colonia, la argentina ha estado caracterizada, por una incipiente presencia de capital extranjero: ingles, francés, americano, etc. Estos países, grandes naciones con actitudes imperialistas vieron en nuestro hemisferio, potenciales fuentes de riqueza natural, ya sea territorio, recursos naturales y demás.

Es a partir de la formación del estado nacional en 1853, y acentuado a partir de 1880, donde se lanza lo que después se convirtió en el llamado "modelo agro exportador" que será la estrategia económica de la argentina hasta la crisis del 30.

Como dijimos anteriormente, si bien la presencia estatal era importante, la carencia de una burguesía nacional, no permitió realizar un desarrollo económico autónomo, lo cual hubiese sido importantísimo para impulsar el desarrollo local, desde adentro. O sea que se dio a la inversa. La llegada de capitales extranjeros modernizo gran parte de la actividad productiva, pero a su vez limito la intervención del estado en sus asuntos, mas allá de los enfrentamientos que pudo haber habido. Como dice Madoery: "en sus comienzos, el estado nacional desarrolló una actividad sustentada en intervenciones esporádicas que no alcanzaban a definir un perfil empresarial. Luego comenzó a desarrollar actividades bancarias y de servicios públicos, además como promotor de actividades industriales y comerciales". Tal como lo describe, se observa el carácter limitado del estado argentino dado por su inmadurez y por sus limitaciones en tanto recursos.

Este modelo económico impulsado desde el estado, pero no administrado por este estuvo cruzado por, como dijimos antes, la preeminencia del capital extranjero pero el estado, con la necesidad de integrar a la nación "llevaron a efectuar una creciente actividad empresaria, motivada también por la ausencia de capitales privados nacionales que pudieran realizarlos en su totalidad".

Esa ausencia de capitales privados es a mi entender un signo positivo y otro negativa para medir el rol del estado. Por un lado positivo, debido a que esa ausencia, posibilitó que el estado se convierta desde el vamos, en una especie de agente encargado de estimular y mejorar los medios (transporte, comunicaciones, correo) para el desarrollo de las actividades productivas, como sea a través del crédito, con la creación de bancos tales como el Banco Provincia de Buenos Aires (1863) y el Banco de la Nación Argentina (1854) o la creación del Correo (1826) y el Ferrocarril (1857), junto con YPF (1922). Pero el lado negativo, es aquel que no nos permitió realizar un desarrollo local autónomo.

A comienzos del siglo XX, en pleno apogeo del modelo impuesto por la Generación del ‘80, puede atisbarse la existencia de dos dimensiones en lo que respecta a la relación entre el Estado y los sectores más necesitados: la instauración de ciertas regulaciones protectoras a la par del aplazamiento de la organización de sectores marginales, en algunos casos, a través de la violencia.

El estado se iba haciendo cada vez más grande. Tanto en su dimensión empresarial, como administrativa. Junto con la presencia de capitales extranjeros, se iba a ir perfilando la modernización del país, junto con la construcción del ideal de nación.

De la crisis del 29 a la llegada del peronismo

Con la crisis del 29, el estado argentino adopta un papel muchísimo mas fuerte en la economía. El fuerte impacto producido en nuestra economía golpeo de muerte a un modelo monoproductor, muy ligado a los ciclos económicos, y por ende esa situación le permitió al estado reformular el modelo y adquirir un rol intervensionista y de control más fuerte, y además de un perfil más empresario y comercial

Es en este período donde se empieza a observar un crecimiento más acelerado del tamaño del estado, medido en la cantidad de industrias y negocios que participaba el mismo. El estado comenzaba su etapa de industrialización liviana., el estado comenzaba a modernizarse.

Se profundiza en este período, lo que se llamo el estado de bienestar, o estado keynesiano. Un rol mas activo del estado en todos los ámbitos de la sociedad. Un estado comprometido con la gente, un estado que podríamos llamarlo, protector, impulsor, promotor, controlador, etc.

Para resumir, en la argentina de este período, la intervención estatal en el campo productivo que, aunque tímidamente, había iniciado el líder radical y cuyos orígenes pueden remitirse a la crisis de 1.890, se verá intensificada. Aparecen juntas reguladoras, que tratarán de impedir la formación de excedentes sin destino y, en caso de no lograrlo, procederán a la destrucción de parte de la producción para evitar la baja de los precios. Se crean, entre otros, el Instituto Movilizador de Fondos Bancarios, el monopolio del transporte urbano a través de la Corporación de Transportes de la ciudad de Buenos Aires (en manos inglesas), y el Banco Central con carácter mixto estatal-inglés. El estado ahora era un actor mas, bien posicionado, dentro del sistema económico y que cumpliría un rol mucho más activo, como dijimos antes, y además mucho más comprometido in crecentum, hasta fines de la década del 60 donde el estado ya no va a poder afrontar y mantener, los desafíos y su status, y volverá a renunciar a ciertos atributos que el mercado adquirirá.

De la llegada del peronismo al proceso militar de 1976

Este período esta marcado por una cuasi plena intervención estatal. Es una etapa de la historia argentina donde crece la empresa pública, se consolida el estado como proveedor de servicios públicos y promotor de la actividad industrial.

La adquisición de los ferrocarriles, la compra de los teléfonos para luego conformar lo que se llamó ENTEL (Empresa Nacional de Telecomunicaciones), la incursión del estado en el sector metalúrgico, aeronáutico y sobre todo como principal explotador de los recursos naturales, marcan a este período, según mi opinión como el más intervensionista de la historia Argentina.

También se puede observar la intervención del estado en otras áreas como la producción, el agro, la actividad financiera, las relaciones laborales, etc. Medidas como la creación en 1946 del IAPI (Instituto Argentina para la promoción del intercambio), donde el estado controlaba y regulaba la actividad destinada al intercambio comercial. La creación de bancos destinados a financiar la actividad industrial, como el Banco Industrial de la República Argentina creado en 1943 permitieron a la argentina empezar a transitar un camino hacia una industrialización más compleja de bienes tales como el acero, los químicos o la industria militar.

Con respecto al último eje que mencione anteriormente sobre las relaciones laborales, fue uno de los pilares de la filosofía peronista. Recordemos los objetivos que enunciaba Perón: soberanía política, independencia económica y justicia social. Un estado claramente encarado hacia la satisfacción de las necesidades colectivas, reformó la constitución en 1949, dándole jerarquía constitucional, como derecho inalienable, al trabajo, la salud y la educación.

Se visualiza un estado pleno y activo en el período peronista, un intervencionismo en todos los sectores productivos, como sociales. Un período, como dijimos anteriormente, de una gran presencia del estado, no solo como actor sino como agente promotor, regulador, protector, y coincidiendo con Esteso "se puede hablar de un conjunto de funciones coordinadoras del proceso de valorización a escala nacional, como la aproximación más general al patrón de acumulación que se gesta como la nueva modalidad de intervención"

La Revolución Libertadora que usurpa el poder "significó un cambio político profundo que alcanzó en alguna medida a las empresas públicas, especialmente porque se dispuso la liquidación de algunas de ellas". Hago hincapié en esta simple frase, debido a que el gobierno militar vino a destruir todos lo logrado y creado por el estado en épocas anteriores. Como dice Ugalde "un cambio político profundo", si eso fue, un cambio de políticas, en donde el estado volvía a abandonar esa función de coordinación, promoción, protección y regulación que había asumido anteriormente. Se inicia el período en donde la palabra "privatización" comienza a cobrar fuerza, inclinándose a desprenderse de servicios públicos, y adquiriendo otros como SEGBA (Servicios eléctricos del gran Buenos Aires) en1958.

Esta etapa llamada por algunos ingenuos de "modernización del estado", significó el inicio de un período en donde el capital extranjero con uñas y dientes afilados, viene a desembarcar tal como en la colonia, para no irse del país, por un tiempo largo.

Ya en el período llamado "desarrollista" caracterizado por el intento de una industrialización más profunda impulsada por el estado que nos iba a permitir modernizar el aparato productivo y así lograr el desarrollo, se realizaron, como dice Ugalde, "durante este período ocurren los cambios más importantes en el sector [industrial], tanto por la importancia de las empresas públicas que se crearon como por las modificaciones institucionales que se llevaron acabo". Estos cambios institucionales de los que habla, se refieren cambios en el patrón orientativo de la actividad económica. Ahora el ojo va a estar puesto en la actividad industrial, como motor de crecimiento, si bien la tendencia viene de más atrás, ahora se consolida.

Tal tendencia se refleja, con la creación de la Comisión Nacional de Energía Atómica en 1968 con Atucha y Embalse. Se construyeron dos grandes entes binacionales Salto Grande y Yaciretá, con Paraguay y Uruguay.

Este período se vio también marcado por la intervención del estado en la actividad privada, tal es así, que las empresas que hayan quebrado, seguían actuando bajo administración estatal. Este "intervensionismo moderno", según mi opinión caracterizado por no una intervención directa, sino al estado como subsidiario de la misma, si bien la intervención es clara.

Del proceso militar al regreso a la democracia: este período se caracteriza por lo que Madoery llama "la caída del estado empresario". Este estado es partidario de apartarse aun más de las empresas estatales y lo que es más reducir la actividad estatal. Desprenderse de dos roles la de promotor y de contralor. O como dice Schvarzer: "la necesidad de un repliegue del Estado fue intensamente planteada en cuanto a sus funciones económicas, pero sin mencionar jamás la incoherencia entre esos postulados y el creciente papel totalizador del Estado en todos los aspectos de la vida privada durante el gobierno militar" o como dice Esteso, prima "la necesidad de disminuir la presencia del estado en la economía, ya que la presencia estatal es valorada como perturbadora y obstaculizadora del mundo mercantil En este gobierno de facto, se trato de descentralizar muchas actividades y en algunos casos, participar junto al sector privado en actividades secundarias. Según algunos de los autores, la falta de consenso obstaculizó la privatización de las empresas más importantes, por lo cual se implementaron mecanismos para realizar una "privatización periférica". Empezar por la "privatización parcial de actividades de las grandes empresas públicas, con el siguiente perjuicio de las mismas" Esta lógica estatal, este estado "subsidiario" como dijo Martinez de Hoz, implementó un programa de reducción del tamaño del estado de tal forma que profundizó e impulso un modelo de acumulación centrado no ya en la actividad productiva, sino en la improductiva, como es la actividad financiera, el vivir del endeudamiento y la especulación.

Con el regreso a la democracia coincidimos con Arango de Maglio que estábamos frente a un modelo de desarrollo en crisis y un alto endeudamiento externo, y que era necesario "reformar la administración pública a través de la democratización y transparencia". El estado con esta consigna se planteaba sanear ética y moralmente a la administración pública y terminar con una administración fraudulenta, corrupta e ineficaz.

Con el gobierno radical se profundiza la crisis fiscal, y por ende el endeudamiento. La intención de lograr la mayor eficacia por parte de las empresas publicas, era una utopía ya que la burocracia, malos manejos, y la ineptitud de muchos funcionarios por encarar una reforma del estado en serio, partiendo por donde más duele que es reformar la administración pública y los entes estatales, donde grupos elitistas parasitarios, un sistema de privilegios increíble, obstruyeron y acrecentaron la impronta y la quiebra del estado y sus empresas en 1989.

Planes tras planes se sucedieron para paliar una crisis hiperinflacionaria y fiscal que llevaron al estado a la bancarrota. Y hay que recordar que las intenciones de privatizar vienen de este momento. Se habían hecho un par, pero con la misma orientación de la privatización periférica, pero esta vez un poco más profundo. Una mayoría justicialista impidió un proceso de "privatización estructural" o en términos entendibles, un desguace completo del estado.

La etapa radical estuvo marcada por un crecimiento de las empresas del estado, junto a una creciente improductividad de las mismas. Una marcada falta de voluntad por parte del estado no de privatizarlas, sino de sanearlas moral, ética y así transformarlas en empresas de servicios, y no en una morada de prebendas y favores políticos.

4. El primer gobierno de Menem

En el período que describiremos a continuación podemos decir que llevo a cabo una reforma o "entrega" del estado, y como principal pilar de este proyecto: la "privatización estructural" de las empresas tales como, ENTEL, Aerolíneas Argentinas, YCF, Ferrocarriles Argentinos, YPF, SEGBA, etc. A través de la ley 23696 de Reforma del estado, las mencionadas empresas estaban sujetas a privatización.

Aquí se profundiza una discusión de sí el estado es eficaz y eficiente en el manejo de las empresas publicas o si se debe desligar de ellas, y romper con ese "patrón de centralidad estatal" y achicarse.

Es aquí donde el estado abandona por completa aquellas funciones de coordinador, promotor, protector y contralor; quedándose "formalmente" con esta última, de manera virtual, porque nunca ejercicio ese papel.

Como dice Madoery "el argumento central utilizado para justificar la transferencia de empresas estatales a manos privadas, fue la ineficiencia demostrada en la prestación de servicios y en la producción de bienes, sumado al altísimo costo social y operativo que conllevaba el déficit". Y fue así, el estado mediante estos argumentos se alejaba para siempre de sus funciones naturales, entregando no empresas, sino bienes, que son la riqueza de un país.

La influencia del neoliberalismo que tiene nombre y apellido, nos apuraban a terminar con un patrón de acumulación dirigista por parte del estado, y empezar con otro ligado liso y llanamente al mercado y a la economía de las principales potencias del mundo. O citando otra vez al trabajo de Madoery: "El sistema político argentino mostraba así una fortísima incidencia de actores privados con poder económico, al punto de ser éstos los que terminaban otorgándole el sentido último al proceso de reforma"

Pero la cuestión esta en la forma que el estado se aparto o dejo de intervenir, o sino también de ser un estado empresario. La mala administración del proceso privatizador y de contralor posteriormente, hizo que por un lado se liquiden (regalen) las empresas del estado con una forma de pago que da risa, y por el otro el aumento de tarifas, la poca inversión de los dueños de la concesión; nos da la pauta del grado de burocracia y corrupción que hubo en ese proceso desorganizado, no proyectado, solo hecho, hecho de una forma que significó el achicamiento del estado, frente al agrandamiento del capital privado trasnacional y el incremento del peso de éste en la toma de decisiones.

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PRESUPUESTO

Presupuesto público, presupuestos del Estado o presupuestos generales de los poderes públicos es el documento financiero del estado u otro poder del la administración pública, que balancea ingresos públicos y gasto público en el año fiscal. El presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones (gastos) que, como máximo, pueden reconocer y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio (anual).

La aprobación de los presupuestos constituye una de las atribuciones básicas del congreso o parlamento de un país, mediante la correspondiente Ley de presupuestos; que es una norma legal, contemplada en diversos ordenamientos jurídicos dictada por este órgano a finales de año (generalmente los últimos días de diciembre) que regula todo lo concerniente a los presupuestos para el año siguiente. Esta ley incluye la relación de gastos que puede ejercer el Estado y los ingresos que éste debe alcanzar en el próximo año. Además, es una ley de naturaleza mixta puesto que su función es legislativa pero también de control. Por sus especiales características, la ley de presupuestos puede tener una tramitación especial o distinta de las otras leyes.

Se entienden por gastos al conjunto de erogaciones, generalmente dinerarias que realiza el Estado para cumplir con sus fines, es decir, satisfacer las necesidades de la sociedad. Por el contrario, los recursos son el grupo de ingresos que tiene el Estado, preferentemente dinero para la atención de las erogaciones determinadas por las exigencias administrativas o de índole económico-social.

Para obtener estos recursos el Estado establece leyes tributarias que deben estar acorde a lo que garantiza la Constitución del país.

Elementos fundamentales del presupuesto público

Carácter jurídico: El presupuesto es una institución jurídica fundamental del Derecho Público, que sanciona la competencia del poder legislativo para controlar la actividad financiera del Estado, como manifestación del carácter representativo de la soberanía popular que supone el parlamento.

Carácter político: Documento de elaboración periódica, este carácter se deriva de su naturaleza política y de instrumento de control, que ha de ser renovado periódicamente.

El presupuesto adopta una forma contable. Desde este punto de vista el presupuesto aparece formalmente equilibrado, lo cual no implica que desde el punto de vista económico esté equilibrado.

El presupuesto supone una autorización de gastos y una previsión de ingresos

Representa la concreción del plan económico de la Hacienda Pública.

El proceso presupuestario

En todo este tiempo se pueden diferenciar para un presupuesto cuatro fases que se solapan cronológicamente.

Elaboración

Se desarrolla en el poder ejecutivo y supone un sistema de negociaciones múltiples entre los distintos responsables de la confección del presupuesto y los diversos departamentos ministeriales y órganos del Estado.

Es obligación del estado de hacer el presupuesto, al ser este un instrumento de preparación y control.

Aprobación

Una vez terminada la elaboración del presupuesto por el gobierno debe pasar al parlamento respectivo donde se discute y, en su caso, podrá aprobarse.

Ejecución

La ejecución presupuestaria no es más que la actividad de la Administración dirigida a la realización de los ingresos y gastos previstos en el presupuesto para un período determinado, por lo general anual.

El control se realiza durante el procedimiento mediante los interventores y después del procedimiento comprueba el correcto gasto del dinero.

Principios presupuestarios

Principio de competencia popular

Corresponde al pueblo, titular de la soberanía nacional, la fijación de todo cobro y pago del Estado. Esto se desarrolla en base a que al Poder legislativo le corresponde la aprobación y promulga

Principio de universalidad

Los presupuestos deben recoger la totalidad de los ingresos y gastos derivados de la actividad financiera del Estado, para que de esta forma sea adecuadamente controlable por el Parlamento.

Principio de especialidad cualitativa, cuantitativa y temporal

Los recursos deben asignarse exactamente para los objetivos fijados en el documento presupuestario. Este principio queda atenuado a través de las transferencias presupuestarias que autorizan el trasvase entre distitintos conceptos del presupuesto siguiendo los procedimientos establecidos. La autorización que supone el gasto público tiene como ámbito temporal el que fija el presupuesto.

Principio de publicidad

la publicidad surje como una consecuencia inevitable al ser el presupuesto una cuestión que afecta a todos los ciudadanos que han determinado su contenido a través del parlamento.

El presupuesto público en Argentina

El envío del Proyecto de la Ley se realiza sobre la base de lo establecido por el artículo 75, inciso 8, de la Constitución Nacional, referido a la atribución al Poder Legislativo de fijar anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional y de acuerdo al artículo 100, inciso 6, de la citada Constitución que asigna al Jefe de Gabinete de Ministros la responsabilidad de enviar al Congreso el Proyecto de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.

jueves, 6 de octubre de 2011

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

El texto que pueden ver debajo (o, como siempre, descargar en Formato Word tamaño A4) va a utilizarse para un trabajo práctico que llevará nota. En clase voy a dictarles las preguntas. NO HACE FALTA QUE LO IMPRIMAN, porque van a hacerlo en sus casas. (Si el tema es el cuidado del medio ambiente, debemos economizar papel.)


Artículo 41 de la Constitución Nacional: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

POLITICA AMBIENTAL NACIONAL

Ley 25.675

Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Principios de la política ambiental. Presupuesto mínimo. Competencia judicial. Instrumentos de política y gestión. Ordenamiento ambiental. Evaluación de impacto ambiental. Educación e información. Participación ciudadana. Seguro ambiental y fondo de restauración. Sistema Federal Ambiental. Ratificación de acuerdos federales. Autogestión. Daño ambiental. Fondo de Compensación Ambiental.

Sancionada: Noviembre 6 de 2002

Promulgada parcialmente: Noviembre 27 de 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY GENERAL DEL AMBIENTE

Bien jurídicamente protegido

ARTICULO 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

ARTICULO 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:

a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;

b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;

c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;

d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;

e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;

g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;

h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;

i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;

j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional

k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

ARTICULO 3º — La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.

Principios de la política ambiental

ARTICULO 4º — La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:

Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. .

Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.

Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

ARTICULO 5º — Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley.

Presupuesto mínimo

ARTICULO 6º — Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.

Competencia judicial

ARTICULO 7º — La aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas.

En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal.

Instrumentos de la política y la gestión ambiental

ARTICULO 8º — Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes:

1. El ordenamiento ambiental del territorio

2. La evaluación de impacto ambiental.

3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.

4. La educación ambiental.

5. El sistema de diagnóstico e información ambiental.

6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

Ordenamiento ambiental

ARTICULO 9º — El ordenamiento ambiental desarrollará la estructura de funcionamiento global del territorio de la Nación y se generan mediante la coordinación interjurisdiccional entre los municipios y las provincias, y de éstas y la ciudad de Buenos Aires con la Nación, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); el mismo deberá considerar la concertación de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con la administración pública.

ARTICULO 10. — El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable.

Asimismo, en la localización de las distintas actividades antrópicas y en el desarrollo de asentamientos humanos, se deberá considerar, en forma prioritaria:

a) La vocación de cada zona o región, en función de los recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica;

b) La distribución de la población y sus características particulares;

c) La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas;

d) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;

e) La conservación y protección de ecosistemas significativos.

Evaluación de impacto ambiental

ARTICULO 11. — Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución,

ARTICULO 12. — Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

ARTICULO 13. — Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.

Educación ambiental

ARTICULO 14. — La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.

ARTICULO 15. — La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental,

Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal.

Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.

Información ambiental

ARTICULO 16. — Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan.

Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.

ARTICULO 17. — La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

ARTICULO 18. — Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas.

El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional.

Participación ciudadana

ARTICULO 19. — Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.

ARTICULO 20. — Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.

ARTICULO 21. — La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Seguro ambiental y fondo de restauración

ARTICULO 22. — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

Sistema Federal Ambiental

ARTICULO 23. — Se establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo será instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

ARTICULO 24. — El Poder Ejecutivo propondrá a la Asamblea del Consejo Federal de Medio Ambiente el dictado de recomendaciones o de resoluciones, según corresponda, de conformidad con el Acta Constitutiva de ese organismo federal, para la adecuada vigencia y aplicación efectiva de las leyes de presupuestos mínimos, las complementarias provinciales, y sus reglamentaciones en las distintas jurisdicciones.

Ratificación de acuerdos federales

ARTICULO 25. — Se ratifican los siguientes acuerdos federales:

1. Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), suscrita el 31 de agosto de 1990, en la ciudad de La Rioja, cuyo texto integra la presente ley como anexo I.

2. Pacto Federal Ambiental, suscrito el 5 de junio de 1993, en la ciudad de Buenos Aires, cuyo texto integra la presente ley como anexo II.

Autogestión

ARTICULO 26. — Las autoridades competentes establecerán medidas tendientes a:

a) La instrumentación de sistemas de protección de la calidad ambiental que estén elaborados por los responsables de actividades productivas riesgosas;

b) La implementación de compromisos voluntarios y la autorregulación que se ejecuta a través de políticas y programas de gestión ambiental;

c) La adopción de medidas de promoción e incentivos. Además, se deberán tener en cuenta los mecanismos de certificación realizados por organismos independientes, debidamente acreditados y autorizados.

Daño ambiental

ARTICULO 27. — El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.

ARTICULO 28. — El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.

ARTICULO 29. — La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa. Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas.

ARTICULO 30. — Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.

Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo.

ARTICULO 31. — Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.

En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se haga extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación.

ARTICULO 32. — La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia. El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. Asimismo, en su Sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente su consideración por las partes.

En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte.

ARTICULO 33. — Los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental, agregados al proceso, tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales, sin perjuicio del derecho de las partes a su impugnación.

La sentencia hará cosa juzgada y tendrá efecto erga omnes, a excepción de que la acción sea rechazada, aunque sea parcialmente, por cuestiones probatorias.

Del Fondo de Compensación Ambiental

ARTICULO 34. — Créase el Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción y estará destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales; asimismo, a la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente.

Las autoridades podrán determinar que dicho fondo contribuya a sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado.

La integración, composición, administración y destino de dicho fondo serán tratados por ley especial.

ARTICULO 35. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

REGISTRADA BAJO EL Nº 25.675 —

EDUARDO O. CAMAÑO.—JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano.— Juan C. Oyarzún.

––––––––

NOTA: los textos en negrita fueron observados.

ANEXO I

Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente

Las altas partes signatarias:

Declaran:

Reconociendo: Que la preservación y conservación del ambiente en el territorio del país requiere para el mejoramiento de la calidad de vida una política coordinada y participativa, en virtud de que el sistema ambiental es una complejidad que trasciende las fronteras políticas provinciales.

Que el federalismo es un sistema político de distribución territorial de las competencias que puede resolver con eficacia la administración local de los problemas ambientales.

Que resulta igualmente apto para generar una política ambiental de integración entre las provincias y el gobierno federal.

Que nos hallamos frente a un problema de carácter universal que constituye uno de los grandes desafíos que enfrenta la comunidad internacional.

Considerando: Que el ambiente es un patrimonio común de la sociedad y que de su equilibrio depende la vida y las posibilidades de desarrollo del país.

Que la coordinación entre los distintos niveles gubernativos y sociales son indispensables para la eficacia de las acciones ambientales.

Que los recursos ambientales deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, con equilibrio e integridad.

Que la difusión de tecnologías apropiadas para el manejo del medio ambiente, la información ambiental y la formación de una conciencia pública sobre la preservación del entorno son esenciales en la formulación de la política ambiental.

Por ello los estados signatarios acuerdan lo siguiente:

Creación, objeto y constitución

Artículo 1º: Créase el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) como organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los Estados miembros.

Artículo 2º: El COFEMA tendrá los siguientes objetivos:

1. Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escales locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales.

2. Coordinar estrategias y programas de gestión regionales en el medio ambiente, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la Nación involucrados en la problemática ambiental.

3. Formular políticas de utilización conservante de los recursos del medio ambiente.

4. Promover la planificación del crecimiento y desarrollo económico con equidad social en armonía con el medio ambiente.

5. Difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o preservación del ambiente debe ser compartida entre la comunidad y el Estado.

6. Promover el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión ambiental en la Nación, provincias y municipios.

7. Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental, en emprendimientos de efectos interjurisdiccionales, nacionales e internacionales.

8. Propiciar programas y acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como en el informal, tendientes a elevar la calidad de vida de la población.

9. Fijar y actualizar los niveles exigidos de calidad ambiental y realizar estudios comparativos, propiciando la unificación de variables y metodologías para el monitoreo de los recursos ambientales en todo el territorio nacional.

10. Constituir un banco de datos y proyectos ambientales.

11. Gestionar el financiamiento internacional de proyectos ambientales.

Artículo 3º: El COFEMA será una persona jurídica de derecho público constituida por los Estados que lo ratifiquen, el Gobierno federal y las Provincias que adhieran con posterioridad y la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4º: Los estados partes se obligan a adoptar a través del poder que corresponda las reglamentaciones y normas generales que resuelva la Asamblea cuando se expida en forma de resolución.

En caso de incumplimiento o de negatoria expresa, la Asamblea en la reunión ordinaria inmediata, considerará las alternativas de adecuación al régimen general que presentare el estado miembro o la Secretaría Ejecutiva.

Composición del COFEMA

Artículo 5º: El COFEMA estará integrado por la Asamblea. La Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Administrativa.

De la Asamblea

Artículo 6º: La Asamblea es el órgano superior del Consejo con facultad de decisión, y como tal, es la encargada de fijar la política general y la acción que éste debe seguir.

Estará integrada por un ministro o funcionario representante titular o por su suplente, designados expresamente por el Poder o Departamento o Ejecutivo de los Estados miembros.

Artículo 7º: La Asamblea elegirá entre sus miembros presentes por una mayoría de dos tercios de sus votos, un presidente que durará en sus funciones hasta la sesión de la próxima Asamblea Ordinaria.

Artículo 8º: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias se reunirán dos veces al año en el lugar y fecha que indique la Asamblea anterior.

Las extraordinarias se convocarán a pedido de una tercera parte de los miembros del Consejo o por la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 9º: La Asamblea se expedirá en forma de:

a) Recomendación: determinación que no tendrá efecto vinculante para los estados miembros.

b) Resolución: decisión con efecto vinculante para los estados miembros.

Atribuciones de la Asamblea

Artículo 10º: Serán atribuciones de la Asamblea:

a) Dictar el reglamento de funcionamiento del Consejo.

b) Establecer y adoptar todas las medidas y normas generales para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º.

c) Proponer los aportes que deberán realizar los estados miembros para el sostenimiento del organismo.

d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del consejo que deberá presentar la Secretaría Ejecutiva.

e) Dictar las normas para la designación del personal.

f) Crear las comisiones y consejos asesores necesarios para el cumplimiento de sus fines.

g) Aprobar anualmente un informe ambiental elaborado por la Secretaría Ejecutiva y que será difundido en los Estados miembros.

h) Evaluar la gestión de la Secretaría Ejecutiva.

Quórum y votación

Artículo 11º: La Asamblea deberá sesionar con un quórum formado por la mitad de los miembros del Consejo.

Artículo 12º: Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto.

Artículo 13º: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por el voto de la mitad más uno de sus miembros presentes, salvo cuando se estipule una mayoría superior.

Artículo 14º: La Secretaría Ejecutiva presidida por el presidente de la asamblea será el órgano ejecutivo y de control. Expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, indicando en el informe pertinente, que elevará a la asamblea ordinaria, las dificultades y alternativas que crea oportunas.

Artículo 15º: La Secretaría Ejecutiva estará formada por un delegado de cada una de las regiones en que la Asamblea resuelva dividir el país.

La representación será anual y rotativa entre los miembros que formen cada región.

Artículo 16º: La Secretaría Ejecutiva comunicará fehacientemente la convocatoria a asamblea, con una antelación de no menos de diez días y debiendo incluirse el orden del día de la misma.

Artículo 17º: La Secretaría Ejecutiva promoverá la concertación de acuerdos entre los Estados miembros a fin de integrar las jurisdicciones.

De la Secretaría Administrativa

Artículo 18º: La Secretaría Administrativa será designada y organizada por la Asamblea Ordinaria.

Artículo 19º: Sus funciones serán la gestión administrativa y presupuestaria del organismo.

Disposiciones complementarias

Artículo 20º: El presente acuerdo será ratificado por los miembros de conformidad con sus respectivos procedimientos legales.

No se adquirirá la calidad de miembro hasta que este procedimiento se haya concluido.

Artículo 21º: La ratificación y adhesiones posteriores deberán contener la aceptación o rechazo liso y llano del mismo, sin introducir modificaciones.

Artículo 22º: Las ratificaciones y adhesiones serán entregadas a la Secretaría Administrativa, la cual notificará su recepción a todos los miembros.

Artículo 23º: La sede del COFEMA estará constituida en la jurisdicción que representa el presidente de la Asamblea.

Artículo 24º: Para la modificación de la presente acta se requerirá el voto de las dos terceras partes de los Estados miembros.

Artículo 25º: El presente Acuerdo podrá ser denunciado por los miembros del COFEMA con un aviso previo de noventa días y será comunicado, en forma fehaciente, al presidente de la Asamblea, quedando excluido, desde entonces, de los alcances del mismo.

Disposiciones transitorias

Artículo 26º: La Secretaría Administrativa corresponderá hasta su constitución definitiva al representante de la Provincia de La Rioja.

Artículo 27º: EL COFEMA comenzará a funcionar a los noventa días corridos, contados desde la fecha de la Asamblea constitutiva, siempre que durante ese lapso haya sido ratificado este acuerdo, o han adherido, al menos siete jurisdicciones, o después de esa fecha, si este número de miembros se alcanzase.

Artículo 28º: Los firmantes de la presente acta, quienes actúan a referéndum de los Poderes Provinciales representan a las siguientes jurisdicciones: Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Formosa, La Rioja, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Neuquén, Salta, San Juan, Santa Fe y Tucumán. Firmado: Doctora Cristina Maiztegui, asesora de la Comisión Interministerial de Política Ambiental, Asesoría General de Gobierno, Provincia de Buenos Aires: Arquitecta Julia Mercedes Corpacci, Directora de Medio Ambiente, Provincia de Catamarca; Ingeniero Daniel Esteban Di Giusto, Subsecretario de Gestión Ambiental, Provincia de Córdoba, Señor Emilio Eduardo Díaz, Subsecretario de Recursos Naturales y Ecología, provincia de Formosa; Arquitecto Mauro Nicolás Bazán, Director General de Gestión Ambiental, Provincia de La Rioja; Arquitecto Ricardo Jílek, Director General de Medio Ambiente, Provincia de Mendoza; Licenciado Alberto Morán, Subsecretario de Medio Ambiente, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; Licenciada Janett S. De Yankelevich, Directora General de Gestión Ambiental, Provincia del Neuquén; Arquitecto Sergio Perota, miembro del Consejo Provincial de Medio Ambiente, Provincia de Salta; Licenciado Federico Ozollo, Asesor del Ministerio de Acción Social y Salud Pública, Provincia de San Juan; Ingeniero Jorge Alberto Hammerly, Director General de Saneamiento Ambiental; Ingeniero Julio Oscar Graieb, Director General de Saneamiento Ambiental, Provincia de Tucumán. Previa lectura y ratificación se firman doce (12) ejemplares de un mismo tenor a sus efectos, en la ciudad de La Rioja a los treinta y un (31) días del mes de agosto de 1990.

ANEXO II

Pacto Federal Ambiental

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres.

En presencia del señor Presidente de la Nación, Doctor Carlos Saúl Menem, señor Ministro del Interior, Doctor Gustavo Beliz, la señora Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano y señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán, y el señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires.

Las autoridades signatarias declaran:

Considerando:

Que la preservación, conservación mejoramiento y recuperación del ambiente son objetivos de acciones inminentes que han adquirido dramática actualidad, desde el momento en que se ha tomado conciencia de que el desarrollo económico no puede estar desligado de la protección ambiental.

Que esta situación compromete, no solo a todos los estratos gubernamentales de la República, sino también, a cada uno de los ciudadanos, cualquiera sea su condición social o función.

Que la voluntad reflejada en el Pacto Federal firmado en la ciudad de Luján, el 24 de mayo de 1990, y los compromisos contraídos ante el mundo en la CNUMAD ‘92, hace indispensable crear los mecanismos federales que La Constitución Nacional contempla y, en cumplimiento de ese compromiso, resulta oportuno reafirmar el espíritu y la acción federal en materia de recursos naturales y medio ambiente.

En consecuencia:

La Nación y las Provincias aquí representadas acuerdan:

I. - El objetivo del presente acuerdo es promover políticas ambientalmente adecuadas en todo el territorio nacional, estableciendo Acuerdos Marcos entre los Estados Federales y entre estos y la nación, que agilicen y den mayor eficiencia a la preservación del ambiente teniendo como referencia a los postulados del Programa 21 aprobado en la CNUMAD ‘92.

II. - Promover a nivel provincial la unificación y/o coordinación de todos los organismos que se relacionen con la temática ambiental, concentrando en el máximo nivel posible la fijación de las políticas de recursos naturales y medio ambiente.

III. - Los Estados signatarios reconocen al Consejo Federal de Medio Ambiente como un instrumento válido para la coordinación de la política ambiental en la República Argentina.

IV. - Los Estados signatarios se comprometen a compatibilizar e instrumentar en sus jurisdicciones la legislación ambiental.

V. - En materia de desarrollo de una conciencia ambiental, los Estados signatarios se comprometen a impulsar y adoptar políticas de educación, investigación científico-tecnológica, capacitación, formación y participación comunitaria que conduzcan a la protección y preservación del ambiente.

VI. - Los señores gobernadores propondrán ante sus respectivas legislaturas provinciales la ratificación por ley del presente acuerdo, si correspondiere.

VII. - El Estado Nacional designa ante el Consejo Federal de Medio Ambiente, para la implementación de las acciones a desarrollarse a efectos de cumplimentar los principios contenidos en este Acuerdo, a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación.