PERSONAS JURÍDICAS.
CONCEPTO
Personas
Jurídicas, pueden tener carácter:
Público,
el art. 33 C .C.
asigna el carácter de tal al: Estado Nacional, las provincias y los
municipios.La Iglesia Católica. - Las entidades autárquicas.
Privado:
Asociaciones y fundaciones. - Sociedades civiles y comerciales. Cooperativas.
DIFERENCIAS ENTRE PERSONAS JURÍDICA PÚBLICAS Y
PRIVADAS
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PÚBLICA
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PRIVADA
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Por su creación:
Deben ser creadas por ley
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Por su creación:
Se crean por contrato o acto constitutivo,
requieren autorización del Estado, efectivizada con la inscripción.
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En cuanto al patrimonio:
Los bienes son de dominio público.
Los recursos son asignados por la ley de
presupuesto.
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En cuanto al patrimonio:
Los bienes son de dominio de los particulares.
Los recursos, son obtenidos por su propia
gestión o el aporte de sus socios o de subsidios del Estado.
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Modo de actuación: a nivel Nacional están
sujetas a,
Ley de administración financiera y control
público (24.156).
Ley de procedimientos administrativos (dcto
1023/01).
Régimen de contrataciones del Estado Nacional
(19.549).
Ley de obras públicas (13.064).
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Modo de actuación:
Sujetas a la legislación privada.
Sujetas a sus propios estatutos.
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Jurisdicción:
Como principio general, los conflictos en que
ellas sean parte tramitan en el fuero contencioso administrativo.
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Jurisdicción:
Sus conflictos en principio se resuelven en sede
civil y comercial.
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Control, están sujetas al ejercido por:
Sindicatura Gral. de
Auditoría Gral. de
Por los administrados mediante la interposición
de recursos administrativos.
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Control, están sujetas al ejercido por:
Los mecanismos establecidos en el contrato
constitutivo.
Por art. 299 de la ley 19.550 de Soc.
Comerciales a la fiscalización de la autoridad de contralor en los siguientes
casos:
Oferta pública de sus acciones.
Tener capital superior a $ 1.000.000.
Sean de economía mixta.
Realicen operaciones de capitalización o ahorro
o valores.
Sean concesionarios de servicios públicos.
Cuando se trate de sociedades controlante o
controlada por otra sujeta a fiscalización.
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El personal: son funcionarios o agentes
públicos, sometidos al régimen nacional de empleo público y gozan de la
garantía constitucional de estabilidad.
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El personal: sujetos a la legislación laboral
vigente y sus directivos son designados por lo establecido en los estatutos.
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Responsabilidad: el art.
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Responsabilidad: se rige por el art.
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ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES, COOPERATIVAS, SOCIEDADES CIVILES Y COMERCIALES.
La capacidad de
las personas jurídicas se refiere a su aptitud para ser titular de derechos y
contraer obligaciones (capacidad de derecho).
En
este sentido, pueden ser titulares de todos aquellos derechos que no les sean
expresamente prohibidos por la ley. Estas restricciones impuestas por
la ley, provienen generalmente de su propia naturaleza: por ejemplo, no pueden ser titulares
de derechos de familia, etc.
Los
actos de las personas jurídicas son realizados por
sus representantes legales dentro de los límites del mandato que éstos han recibido
a tal efecto.
El patrimonio de
una persona jurídica es distinto del que posee
cada uno de los individuos que la componen.
Los
integrantes de una persona jurídica pueden cambiar, sin que ésta desaparezca o
se altere como tal.
A
medida que la civilización fue avanzando, las necesidades humanas fueron
creciendo, de tal modo que con su único trabajo el hombre no podía procurarse todo lo que
necesitaba. Nace entonces la asociación de hombres para la
mejor división del trabajo, volcando en esa forma cada uno su
esfuerzo en la realización de lo que se sentía más hábil y capaz de hacer y
especializándose en actividades distintas.
La
asociación del hombre a su semejante, para llevar a cabo
un objeto o fin determinado, dio nacimiento al concepto de sociedad cuando dicha
asociación se realizaba con fines de lucro.
Las
distintas comunidades incorporaron a sus respectivas normas legales disposiciones específicas
que se refieren a las sociedades a efectos de reglar su nacimiento,
funcionamiento y extinción, asignándoles una personalidad distinta de los individuos que
las componen.
Existen
diversas clases de uniones sociales. Para su clasificación, se
toma como base: el fin perseguido por ellas, así como la
actividad que realizan.
Las asociaciones
civiles y las fundaciones no realizan actos comerciales, ni
persiguen fines de lucro. Su actividad consiste en prestar servicios a lacomunidad y/o a sus asociados.
Las sociedades
civiles tampoco realizan actos de comercio, pero persiguen fines de lucro. Es la
unión de personas que prestan servicios a la comunidad, recibiendo
una remuneración por el trabajo realizado, por ejemplo,
profesionales.
Las sociedades
comerciales y las cooperativas realizan actos de comercio con
ánimo de obtener ganancias.
La sociedad civil se constituye para realizar
toda clase de actos que no se refieran a
la producción o intercambio de bienes o servicios. Persigue fines de lucro
y basta el compromiso de aportar una prestación por parte de cada uno de los
socios, que puede consistir en obligaciones de dar o en obligaciones de hacer.
Es
la unión de personas que prestan servicios a la comunidad, recibiendo una
remuneración por el trabajo realizado: un Estudio Jurídico, un Estudio
Contable, una Clínica, etc.
La sociedad civil tiene las siguientes
características:
Es
la Unión de dos
o más personas;
Los
socios efectúan aportes para formar el patrimonio de la sociedad;
Realiza
una actividad no comercial con ánimo de lucro;
Los resultados obtenidos
se reparten entre los socios.
Las cooperativas son entidades fundadas en
el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios.
Estas entidades tienen fines de lucro y como se desprenden del concepto
enunciado, se constituyen para prestar servicios a sus asociados con el objeto
de mejorar su calidad ycosto. A diferencia de las sociedades
comerciales, se rigen por la ley Nº 20.337/73.
De
acuerdo con su propia denominación estas sociedades persiguen un fin
de cooperación entre los socios que la forman, y se reemplaza elinterés individual del asociado por el
interés general de la sociedad que ellos han formado.
Tal
es así que la actividad principal se orienta a la realización de negocios con sus mismos socios, pudiendo
consistir en la venta de mercancías de su propio consumo, adquisición de bienes por ellos
producidos. Los socios tienen responsabilidad limitada al monto de las
cuotas sociales suscriptas.
NOMBRE
Debe
incluir los términos cooperativa y limitada o sus abreviaturas,
no pudiendo adoptar denominaciones que induzcan a suponer un campo deoperaciones distinto del previsto por el
estatuto.
LEY
QUE RIGE LA VIDA :
El Estatuto
CANTIDAD
DE ASOCIADOS: Mínimo: 10 / Máximo: ilimitado
ASOCIADOS
Pueden
ser asociadas las personas físicas mayores de 18 años, los menores de edad por
medio de sus representaciones legales y los demás sujetos de derecho,
inclusive las sociedades por acciones, siempre que reúnan los requisitos
establecidos por el estatuto.
Dentro
de tales supuestos el ingreso es libre, pero podrá ser supeditado a las
condiciones derivadas del objeto social.
CLASES
DE COOPERATIVAS
Existen
distintas clases de cooperativas:
DE
CONSUMO. Estas cooperativas tienen por objeto la adquisición de bienes para el
consumo de los asociados. La compra de los mismos en grandes cantidades permite
obtenerlos a precios inferiores a los que podrían ser
obtenidos por aquellos en forma individual.Las disminuciones que se logran en
los precios son distribuidas entre los asociados, al fin de cada ejercicio y en
proporción a las compras que éstos han realizado a la
cooperativa.
DE
PRODUCCIÓN. En estas asociaciones los socios venden a la cooperativa
los productos de su propia producción y ésta
trata de venderlos en condiciones mucho más ventajosas que las que aquellos
podrían haberlo hecho en forma individual. Este tipo de cooperativas se impone
para aquellas actividades en las cuales es necesario contar con una
costosa organización de ventas cuyos gastos no pueden ser soportados así en
forma común por todos los asociados. La distribución de los beneficios resultantes
es realizada en proporción al volumen de producción suministrada por cada
asociado a la cooperativa.
AGROPECUARIAS. Están
constituidas fundamentalmente por productores del sector rural, que unen sus
esfuerzos para mejorar los resultados de sus explotaciones agropecuarias,
superando por la acción en común los obstáculos y las
dificultades que en forma aislada e individual no podrían vencer. Tienen por
objeto obtener un mejor rendimiento de su actividad, al aglutinar la oferta de la producción y/o la demanda de insumos.
El
principio de ayuda recíproca puede ser ejercido por los asociados de estas
cooperativas en dos direcciones: como consumidores, reuniendo su poder de compra para la adquisición de los
insumos y servicios que necesita cada asociado; y como productores, al
presentar en la comercialización de los productos una
organización que les permite el almacenaje, la conservación, acondicionamiento,
transformación e industrialización.
DE
TRABAJO. Están integradas por trabajadores, obreros manuales, técnicos o profesionales que reúnen
sus esfuerzos para ejercer en común sus oficios o profesiones a fin de obtener,
por medio de la asociación y la ayuda recíproca, mayores ingresos y de asegurar una fuente de
trabajo estable. Las cooperativas de trabajo exigen de parte de los asociados
un aporte sustancial de sus ahorros y dedicación constante, ya que la
cooperativa es para ellos la principal y en muchos casos única fuente de
trabajo y de ingresos. Asumen actividades comerciales, industriales, de
servicios.
DE CRÉDITO. Son sociedades que buscan una
mejor distribución y utilización de los capitales que los asociados aportan,
efectuando préstamos a los propios asociados y obteniendo un interés sobre los
mismos. Los beneficios que se obtienen resultantes de la colocación de esos
capitales, se distribuyen entre los asociados en proporción a los capitales
aportados por cada uno.
DE
EDIFICACIÓN. Estas sociedades no son otra cosa que cooperativas de crédito
dedicadas exclusivamente a préstamos hipotecarios que son facilitados a sus
asociados para la construcción de sus viviendas.
Esta
clase de cooperativas están constituidas fundamentalmente por personas que
aspiran a contar con una vivienda para ocuparla personalmente y que por medio
de la cooperativa se proponen realizar íntegramente el proceso respectivo: organizarse, reunir los
fondos necesarios, planificar la construcción, ejecutar directamente o
controlar las obras, adjudicar las viviendas, etc.
DE SEGUROS. La concentración de los seguros de
sus asociados es la base de estas cooperativas que cubren los riesgos respectivos mediante el cobro de
las correspondientes primas; aseguran riesgo de distinta índole como
muertes, accidentes, incendio, etc.Los beneficios son
repartidos al finalizar cada ejercicio en proporción a las primas de seguro abonadas durante el mismo por cada
asociado.
DE SERVICIOS PÚBLICOS. La carencia de alguno
de los servicios públicos o su prestación insuficiente ha llevado a núcleos de
usuarios a constituirse en cooperativas, para, en unos casos, ejecutar por sí
mismos las obras necesarias, en otros asumir la prestación y en algunas
circunstancias realizar ambas cosas. Las siguientes son las cooperativas de
servicios públicos más conocidas: eléctricas, telefónicas, aguapotable, pavimentación, obras
sanitarias, Internet, etc.
CAPITAL
El capital se constituye por cuotas
sociales o acciones cooperativas indivisibles y de igual valor, las que pueden transferirse sólo entre
asociados y con acuerdo del consejo de administración en las condiciones que
determine el estatuto
ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN La administración estará a cargo de un consejo
de administración elegido por la asamblea con la periodicidad, forma y número
previstos en el estatuto, los cuales deben ser asociados y no menos de tres. El
consejo de administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales,
dentro de los límites que fije el estatuto, con aplicación supletoria de las
normas del mandato. También puede designar gerentes, a quienes puede
encomendar las funciones ejecutivas de la administración. Responden ante la cooperativa
y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión
y forma que los consejeros.
La
representación de la cooperativa corresponde al presidente del consejo de
administración.
DECISIONES
SOCIALES Se toman en asambleas, en las cuales cada socio tiene un
solo voto. Hay asambleas ordinarias y extraordinarias. Las
asambleas ordinarias deben realizarse dentro de los 4 meses
siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los estados
contables, elegir consejeros y síndico, y sin perjuicio de los demás asuntos
incluidos en el orden del día.
Las
asambleas extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el
consejo de administración, el síndico o cuando lo soliciten asociados cuyo
número equivalga por lo menos al 10% del total.
DIFERENCIAS
Y SEMEJANZAS ENTRE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES COMERCIALES
Sociedades
Comerciales
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Sociedades
Cooperativas
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Ambas
persiguen fines de lucro
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Reparten
las utilidades obtenidas
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No
reparten las utilidades entre los socios. Sólo reparten retornos
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Número
mínimo de socios: 2
Número
máximo de socios: según el tipo de sociedad.
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Número
mínimo de socios: 10
Número
máximo de socios: ilimitada.
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Capital
fijado en el contrato.
|
Capital
variable.
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Los
socios tienen una cantidad de votos de acuerdo con el capital aportado.
|
Cada
socio tiene un solo voto, sin importar el capital aportado
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Duración
limitada en el contrato
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Duración
ilimitada.
|
Responsabilidad:
ilimitada y/o limitada según el tipo social.
|
Responsabilidad
limitada al aporte prometido.
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En
el caso de liquidación, las reservas se reparten entre los socios.
|
En
el caso de liquidación, las reservas no se reparten entre los socios sino que
se destinan al fomento del cooperativismo.
|
FORMAS
DE AGRUPAMIENTO
Las cooperativas
de primer grado están formadas por personas directamente interesadas en la
actividad: productores de cereales, de frutas, etc.
Las cooperativas
de segundo grado o federaciones están formadas por uniones de cooperativas
de primer grado, que tienen algún fin común: productores del sector agrario.
Las cooperativas
de tercer grado o confederaciones son agrupamientos de federaciones.
Las cooperativas
de cuarto grado agrupan confederaciones.
DERECHO
DE RECESO
El cambio sustancial del objeto social da
lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron
favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes, dentro de los
treinta días de la clausura de la asamblea.
DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN
La disolución procede:
Por
decisión de la asamblea;
Por
reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal o del admitido
por la autoridad de aplicación. La disolución
procederá siempre que la reducción se prolongue durante un lapso superior a 6
meses;
Por
declaración en quiebra;
Por fusión o incorporación a otra cooperativa;
Por
retiro de la autorización para funcionar;
Cuando
corresponda en virtud de otras disposiciones legales.
Disuelta
la cooperativa se procederá inmediatamente a su liquidación, salvo en los casos
de fusión o incorporación.
La liquidación estará
a cargo del consejo de administración salvo en disposición contraria del
estatuto. En su defecto, el liquidador o los liquidadores serán designados por
la asamblea.
Los
liquidadores están obligados a confeccionar un inventario y balance del patrimonio social.
Extinguido el pasivo social, los liquidadores deben confeccionar el balance
final, que debe someterse a la aprobación de la asamblea. Aprobado el balance
final se reembolsa a los asociados el valor nominal de las cuotas sociales,
deducida la parte proporcional de los quebrantos si los hubiera.
El sobrante
patrimonial, que es el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas
las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales, se debe
ingresar al fisco nacional o provincial, según el domicilio de la cooperativa,
con destino a la promoción del cooperativismo.
BALANCE
Y EXCEDENTES
Anualmente
se confeccionará inventario, balance general, Estado de resultados y demás cuadros
anexos, destinándose el excedente repartible a:
5%
a reserva legal;
5%
al fondo de educación y capacitación cooperativa;
Una
suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza
el estatuto.
El
resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno.
La asociación
civil es aquella persona jurídica de carácter privado, que se origina a partir
de la convención de dos o más personas, quienes haciendo uso del derecho de
asociarse con fines útiles previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional, deciden asociarse
entre ellas para emprender en forma conjunta una actividad sin fines de lucro,
de bien común, a través de esta nueva persona jurídica que, deberá tener las
características esenciales, establecidas en el artículo 33, inciso 1 de la
segunda parte del Código Civil.
CARACTERÍSTICAS
No
persiguen fines de lucro sino el bien de sus asociados y de la comunidad.
Su
actividad no es económica, sino que tienden a satisfacer los intereses de sus
asociados.
Son
de carácter civil y no comercial.
NOMBRE
La
denominación social es muy variada, tanto como las clases de asociaciones
civiles que se pueden presentar.
LEY
QUE RIGE LA VIDA :
El Estatuto.
CANTIDAD
DE ASOCIADOS: Mínima: 2 / Máximo: ilimitado.
CLASES
DE ASOCIACIONES CIVILES
Asociaciones
Sindicales. Tienen por objeto la defensa de los intereses de los
trabajadores, entendiéndose por tal a todo aquello que se relacione con las
condiciones de vida y de trabajo del dependiente.
Organizaciones
no gubernamentales (ONG). No tienen fines de lucro y su
finalidad es asistencialista a sectores postergados o marginales o de defensa
del bien común.
Clubes
deportivos. Se forman para propender a la práctica de deportes diversos
entre sus asociados y en algunos casos para ofrecer también espectáculos
públicos deportivos.
Asociaciones
de profesionales. Agrupan a los profesionales y tienen por finalidad la
defensa de sus intereses gremiales y su progreso científico.
Mutualistas. Por
lo general estas asociaciones se constituyen con el objeto de ofrecer a sus
asociados la prestación de servicios médicos.
Asociaciones
Religiosas. Estas entidades congregan en su seno a personas que profesan
una misma religión y tienden a difundir su credo.
Instituciones
de beneficencia. Se forman para realizar obras de caridad y ayuda a favor
de personas necesitadas, mediante servicios diversos (comedores, hospitales,
hogares de tránsito, asilos, etc.)
Asociaciones
recreativas. Agrupan a personas que, después del trabajo, dedican parte de
su tiempo a la distracción o recreo.
FORMAS
DE AGRUPAMIENTO
Las asociaciones
civiles de primer grado están formadas por personas directamente
interesadas en la actividad. Se llaman "Sociedad…" o
"Asociación…"
Las asociaciones
civiles de segundo grado están formadas por uniones de asociaciones de
primer grado. Se denominan "Federaciones"
Las asociaciones
civiles de tercer grado son agrupamientos de federaciones que llevan el
nombre de "Confederación"
ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN
La
administración está a cargo de la "comisión directiva", que ejecuta
las órdenes de la asamblea y administra el patrimonio de la sociedad.
DECISIONES
SOCIALES
La
asamblea constitutiva es la que delibera y toma las decisiones. También trata
la constitución de la entidad, los aportes iniciales, la cuota social y la
elección de las primeras autoridades.
SEMEJANZAS
Y DIFERENCIAS ENTRE LAS ASOCIACIONES CIVILES CON LAS FUNDACIONES
Asociaciones
civiles
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Fundaciones
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Son
creadas por los asociados
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Son
creadas por una persona física o
jurídica
|
Los
asociados contribuyen a la formación del patrimonio social
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El
patrimonio social tiene su origen en una donación hecha por una o varias
personas.
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Los
asociados toman decisiones acerca del funcionamiento de la entidad.
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La
actividad se ajusta a las normas establecidas en el estatuto
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Desarrollan
una actividad en beneficio de los asociados o de la comunidad
|
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Las
dos entidades tienen carácter jurídico civil
|
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DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN
Como
en las asociaciones civiles los socios no tienen ningún derecho a la devolución
del capital, en caso de disolución el patrimonio de ellas, una vez pagadas las
deudas y los gastos de liquidación, pasa a poder de la institución que se
designe en los estatutos, y en su defecto se entrega a la entidad superior que
agrupa a ésta.
Las
fundaciones a que se refiere el Art. 33 del Código Civil son personas jurídicas
que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro,
mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible
sus fines. Se encuentran reguladas por la Ley 19.836/72.
NOMBRE:
La denominación social es muy variada
LEY
QUE RIGE LA VIDA :
El Estatuto.
CANTIDAD
DE ASOCIADOS: Mínima: 2 / Máximo: ilimitado.
PATRIMONIO
INICIAL: Es requisito para la autorización que el patrimonio inicial posibilite
razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos. A estos efectos, además
de los bienes que fueron donados efectivamente en el acto de constitución, se
considerará su posible complementación por el compromiso de aportes de integración futura, contraída por los
fundadores o terceros.
CONSTITUCIÓN
Y AUTORIZACIÓN
Las
fundaciones se constituyen por instrumento público o privado con las firmas
certificadas por escribano público. Dicho instrumento debe ser otorgado por los
fundadores o apoderado con poder especial, si la institución tiene lugar por
acto entre vivos.
Los
fundadores y administradores de la fundación tienen responsabilidad
solidaria e ilimitada por las obligaciones contraídas hasta haber obtenido
la autorización
ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN
El gobierno y administración de las
fundaciones estará a cargo de un consejo de administración, integrado por un
mínimo de tres personas. Tendrá todas las facultades necesarias para el
cumplimiento del objeto de la fundación, dentro de las condiciones que se
establecen en el estatuto.
Los
fundadores podrán reservarse por disposición expresa del estatuto la facultad
de ocupar cargos en el consejo de administración, como también la designación
de los consejeros cuando se produzcan el vencimiento de los mandatos o vacancia de
los mismos.
DECISIONES
SOCIALES
El
estatuto debe prever el régimen de reuniones ordinarias y extraordinarias del
consejo de administración y el procedimiento de convocatoria.
Las
decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los presentes, salvo que
la ley o el estatuto establezcan mayorías especiales.
DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN
En
caso de disolución, el remanente de los bienes deberá destinarse a una entidad
de carácter público o a una persona jurídica de carácter privado de bien común,
sin fines de lucro y domiciliada en la República Argentina.
Las
decisiones que se adopten en lo referente al traspaso del remanente de los
bienes requerirán la previa aprobación de la autoridad administrativa de control.
"Habrá
sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a
uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para
aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de
los beneficios y soportando las pérdidas".
Las
características más salientes de la sociedad comercial surgen de la propia
definición legal:
La
existencia de dos o más personas. Las sociedades comerciales se formalizan
mediante la celebración de un contrato, o sea una manifestación escrita
por medio de la cual todos los socios se han puesto previamente de acuerdo, y
estará destinada a reglar sus derechos y obligaciones respecto de la sociedad
que constituyan; el requisito de la existencia de dos o más personas distingue
a la sociedad comercial del negocio unipersonal y es esencial para su
subsistencia.La obligación de aportar algo constituye un requisito esencial de
la sociedad comercial y es inherente a su naturaleza particular.
Dichas
personas se obligan a realizar aportes. Cada uno de los socios se
comprometen a efectuar aportes a la sociedad, sean en dinero, efectos o créditos, como en habilidad o capacidad personal
para desarrollar algún comercio o industria.Por ello debe encuadrarse en alguno de
los tipos de sociedad legislados en materia comercial y organizarse como tal
para el desarrollo de su actividad económica.
Se
constituyen en forma organizada conforme a uno de los tipos de sociedad
previstos en la ley. La constitución de una sociedad comercial debe ser un
acto por medio del cual se fije una clara posición en cuanto a su naturaleza
jurídica, a efectos de la aplicación de las normas legales en materia de interpretación del contrato de sociedad.
Participarán
de los beneficios o soportarán las pérdidas que hubiere. El ánimo de
lucrar es un rasgo distintivo de la sociedad comercial, pero ello no obsta que
toda empresa o actividad mercantil lleva
implícita un riesgo, y el hecho de que esos resultados previstos sean negativos
(pérdidas) no anula la intención original de los socios.
Los
aportes serán aplicados a la producción o intercambio de bienes o
servicios. La exigencia de que las sociedades comerciales persigan la
producción de bienes o servicios trata de encuadrarlas en una actividad
económica que persigue fines de lucro, que es el rasgo distintivo de
este tipo de sociedades. Además se caracterizan por realizar actos de
comercio.
El
contrato entre dos o más personas es el acto formal que da nacimiento a la
sociedad comercial, y la Ley
19.550 ha
establecido la necesaria forma escrita del acto constitutivo.
La
sociedad sólo se considerará regularmente constituida una vez inscripto el
correspondiente contrato en el Registro Público de Comercio.
La
inscripción en el Registro Público de Comercio del contrato de sociedad
comercial deberá ser efectuada dentro de los 15 días de la fecha de su
otorgamiento. Con su inscripción en el Registro Público de Comercio la sociedad
comercial se considera regularmente constituida.
Sin
embargo, es importante destacar que cuando se trata de la constitución de
sociedades por acciones y de responsabilidad limitada la inscripción en
el Registro Público de Comercio sólo será procedente previa publicación del
contrato constitutivo en el diario de publicaciones legales correspondientes.
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
En
el momento de formar la sociedad, los socios pueden elegir el tipo de
sociedad que más convenga a sus necesidades e intereses.
Para
ello tienen en cuenta dos aspectos fundamentales: la importancia que
reviste el socio dentro de la sociedad y la responsabilidad de los
socios ante terceros.
Los
tipos de sociedades mencionados se pueden clasificar en tres grandes grupos según la importancia de las personas
sobre los capitales, y según la forma en que está representado el capital:
Estas
formas de sociedades se denominan "de personas" porque en
ellas tienen gran importancia la persona y condiciones
individuales de cada uno de los socios (honestidad, solidaridad, apego al trabajo, etc.).
Se
las llama también sociedades "de interés" porque
la parte con la cual cada uno forma el capital social, se
denomina "parte de interés". La transmisión de la "parte de
interés" de cada socio está muy restringida por la ley. Son,
generalmente, empresas pequeñas.
Se
denomina sociedad "intermedia" porque en ella importa
tanto el elemento personal de los socios como los aportes de capital que
estos realizan.
Se
llaman también "por cuotas" porque el capital está dividido
en cuotas que pueden transferir, aunque con ciertas limitaciones que la misma
ley establece.
Se
denominan sociedades "de capital" porque en ellas se tiene
en cuenta principalmente, los aportes de capital que realizan los
socios; no importan tanto las personas ni sus cualidades individuales.
Se
las llama también sociedades "por acciones", porque en ellas
el capital social está representado por acciones.
Responsabilidad de los socios: Ya dijimos que la sociedad es una persona
distinta de los socios y tiene su propio patrimonio. Dentro de ese patrimonio
se incluyen las deudas sociales.
La
sociedad es RESPONSABLE de sus propias obligaciones, es decir que debe hacer
frente a sus compromisos (pagar sus deudas). Pero existen ciertos casos en que
los socios también están obligados a hacer frente a los compromisos contraídos
por la sociedad.
Los
distintos grados de responsabilidad son los siguientes:
RESPONSABILIDAD
SUBSIDIARIA. La persona responsable de pagar las deudas sociales es la
sociedad y debe hacerlo con sus propios fondos. En caso de exceder sus posibilidades,
la responsabilidad recae sobre los socios.
RESPONSABILIDAD
ILIMITADA. En caso de producirse la situación anterior, la responsabilidad
de los socios es ilimitada ya que, no sólo comprometen el aporte entregado a la
sociedad, sino también sus bienes particulares.
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA. Cuando las deudas sociales deben ser afrontadas con los bienes
particulares de los socios, éstos se ayudan entre sí, en forma solidaria.
RESPONSABILIDAD
LIMITADA. La sociedad responde por las deudas contraídas hasta el límite
que le permite su propio patrimonio. Los bienes particulares de los socios no
se ven afectados.
En
una sociedad en la cual los socios tienen responsabilidad subsidiaria,
ilimitada y solidaria, tienen gran importancia las cualidades personales de los
socios: tener un socio deshonesto puede ocasionar la ruina de la sociedad y la
pérdida de todos los bienes particulares.
En
la sociedad en la cual la responsabilidad es limitada, tienen menor importancia
las cualidades personales de los socios y mayor prioridad los aportes que éstos
puedan realizar.