martes, 20 de agosto de 2013

Contratos Comerciales - Títulos de Crédito


Y bien, queridos alumnos, espero que por fin  hayan descargado - o fotocopiado, o copiado a mano, o fotografiado, o aprendido de memoria, etc. - el apunte anterior. Ahora subo uno que habla brevemente de contratos comerciales y otro que habla de Cheque y Pagaré.

CONTRATOS COMERCIALES (Descargar en formato Word)
CHEQUE Y PAGARÉ (Descargar en formato Word)

CONTRATOS COMERCIALES EN PARTICULAR

CUENTA CORRIENTE MERCANTIL Y BANCARIA
La cuenta corriente es un contrato en virtud del cual las partes convienen en que los créditos y deudas que arrojen las operaciones que efectúen en un determinado lapso pierdan su individualidad y se fundan en dos masas contrapuestas para liquidarse en su fecha convenida, compensándose hasta concurrencia de la menor, a fin de obtener, si resultan desiguales, un saldo, deudor para una y acreedor para la otra. Importa una concesión reciproca de crédito.
La producción de intereses  de los valores y debitos se debe a que estos una vez entregados, se hacen en calidad de propiedad para la parte que los recibe, y es este en que los usa, así,”se justifica por que el remitente se desprende de un valor que pasa a manos del receptor, el cual se beneficia por reputarse que es utilizado por éste”.
Se concreta que la cuenta corriente es una cuenta que registra una serie continuada de operaciones y que no se cierra, que se considera siempre abierta y que, por lo tanto, hasta su clausura no arrojara resultados provisorios.
Así pues, todos lo valores son transmisibles en propiedad, de modo que esa transferencia es a la vez condición esencial y efecto del contrato, en cuanto que, si no se trasmite la propiedad, la remesa es extraña al contrato de cuenta corriente mercantil.
La cuenta corriente bancaria es un contrato por medio del cual un banco recibe de una persona determinada un depósito de dinero en efectivo o le otorga un crédito; para girar contra aquél, pudiendo disponer de dichos fondos en cualquier momento, a través de cheques provistos por la entidad bancaria.
La falta de identidad jurídica entre cuenta corriente mercantil y cuenta corriente bancaria, reside en que, mientras la primera es un contrato autónomo que implica ya un convenio de compensación diferido, ya una concesión de crédito reciproco, la cuenta corriente bancaria esta necesariamente vinculada a otros contratos bancarios, como es el Deposito irregular, crédito bancario, etc. Es sencillo demostrar que en la cuenta corriente bancaria no existe, ni la compensación diferida, ni el crédito reciproco. En cuenta corriente bancaria no existen dos obligaciones que se extinguen hasta donde alcance la menor, sino la variación cuantitativa de una única obligación.
Otra diferencia entre cuenta corriente Mercantil y Bancaria estriba “en que la primera, hasta su clausura ninguna de las partes puede considerarse acreedora o deudora, mientras que, en la segunda hay una permanente y cierta disponibilidad”.

CONTRATO DE  FRANQUICIA
Llamado también contrato de franchising, es aquel acuerdo de voluntades celebrado entre una empresa que posee una marca y tradición reconocidas en el mercado y otras empresas o personas, que se comprometen a abrir locales con esa marca y respetando la forma de comercialización y el modo de organización empresarial del franquiciante. Éste debe cederles el uso de la marca y otorgarle las instrucciones necesarias sobre el modo de organizar el negocio en lugar y por plazo determinado como si se tratara de la propia empresa franquiciante. Si se trata de alimentos debe darle por ejemplo las recetas, el modo de vestirse de los empleados, la decoración del local, etcétera. Este conjunto de información que el franquiciante debe darle al franquiciado, es la franquicia.
El franquiciante debe redactar, con todas estas instrucciones, un manual operativo, donde debe constar el origen y la evolución de la empresa, las estrategias de comercialización del producto, y las causas por las cuales se utiliza la franquicia. En el manual se detallan, la marca, la forma de comercialización, el tipo de mercadería, el stock que debe disponerse, la forma de decoración de los locales, la forma de exhibición de los productos, la forma de atención al público, requisitos del personal a contratar, de publicidad del producto, etcétera. El franquiciante le debe al franquiciado asistencia permanente.
La empresa franquiciada, la que abre el local con la marca del franquiciante, debe abonarle un precio que puede ser fijo o consistir en un porcentaje de las ganancias.
La empresa franquiciada puede estar ubicada en el mismo país o en otro distinto del franquiciante.
El contrato puede hacerse por escrito aunque es común que se realice por medio de fax.
Hay franquicias de producción, donde el franquiciado obtiene la concesión de fabricación de un producto de acuerdo a las instrucciones recibidas del franquiciante. Por ejemplo una empresa de empanadas.
La franquicia de distribución consiste en recibir un producto ya terminado, para distribuirlo y venderlo, pero no de fabricarlo.
La franquicia de servicios, consiste en ofrecer como bien de marca del franquiciante, por parte del franquiciado un producto intangible, como por ejemplo, los servicios de hotelería.
En Argentina no hay regulación legal específica del contrato de franquicia por lo que la libertad de las partes debe respetarse en la elaboración del contrato mientras no alteren normas de orden público o las buenas costumbres. Si bien representa para el franquiciado gastos extras por la suma que debe abonarle al franquiciante, evita riesgos, pues está utilizando una marca o un estilo, que ya fue bien recibido en el mercado.

JOINT VENTURE
Empresa conjunta o joint venture es un tipo de acuerdo comercial de inversión conjunta a largo plazo entre dos o más personas (normalmente personas jurídicas o comerciantes). Una joint venture no tiene por qué constituir una compañía o entidad legal separada. En castellano, joint venture significa, literalmente, "aventura conjunta" o "aventura en conjunto". Sin embargo, en el ámbito de lo jurídico no se utiliza ese significado: se utilizan, por ejemplo, términos como alianza estratégica y alianza comercial, o incluso el propio término en inglés. El joint venture también es conocido como "riesgo compartido" donde dos o más empresas se unen para formar una nueva en la cual se usa un producto tomando en cuenta las mejores tácticas de mercadeo.
El objetivo de una empresa conjunta puede ser muy variado, desde la producción de bienes o la prestación de servicios, a la búsqueda de nuevos mercados o el apoyo mutuo en diferentes eslabones de la cadena de un producto. Se desarrollará durante un tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios económicos para su desarrollo.
Para la consecución del objetivo común, dos o más empresas se ponen de acuerdo en hacer aportaciones de diversa índole a ese negocio común. La aportación puede consistir en materia prima, capital, tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o productos, o, lo que es lo mismo: capital, recursos o el simple know-how. Dicha alianza no implicará la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica.
Características de la empresa conjunta
No existen requisitos sobre la forma de actuar conjuntamente. Las empresas pueden firmar un contrato de colaboración, constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE - reconocidas por el derecho Español) o incluso una sociedad participada por ambas.

Es necesario, sin embargo, un compromiso a largo plazo, y también es característica de la empresa conjunta el que las empresas sigan siendo independientes entre sí (no existe ni fusión ni absorción).
En una empresa conjunta los socios suelen seguir operando sus negocios o empresas de manera independiente. La empresa conjunta supone un negocio más, esta vez con un socio, cuyos beneficios o pérdidas reportarán en la cuenta de resultados de cada uno en función de la forma jurídica con la que se haya estructurado la propia empresa conjunta.
Seria bueno aclarar si el Joint Venture implica solamente la sociedad estratégica entre empresas de generación privada o si el concepto es aplicable a empresas privadas en conjunto con organizaciones de la administración publica de orden nacional, provincial o municipal. Si esto es posible la integración de capitales privados con inversión publica acarrearía beneficios de características imponderables para los Estados, especialmente cuando estas acciones conjuntas tengan lugar en el área de las ciencia y la tecnología. es compartir riesgos al ser aliados.
Motivos para constituir una empresa conjunta
Hay muchas ventajas que contribuyen a convencer a las compañías para realizar empresas conjuntas. Estas ventajas incluyen el compartir costos y riesgos de los proyectos que estarían más allá del alcance de una sola empresa. Son muy importantes las empresas conjuntas en aquellos negocios en los que hay necesidad de fuertes inversiones iniciales para comenzar un proyecto que reportará beneficios a largo plazo (como, por ejemplo, el sector petrolífero o algunas grandes obras).
Para las firmas pequeñas, medianas y grandes, la empresa conjunta ofrece una oportunidad de actuar de forma conjunta para superar barreras, incluyendo barreras comerciales en un nuevo mercado o para competir más eficientemente en el actual. Es muy habitual, por tanto, encontrar la creación de empresas conjuntas para acceder a mercados extranjeros que requieren de importantes inversiones y de un know-how específico del país en el que se intenta entrar (para lo cual uno de los socios suele ser una empresa nacional que conozca el mercado, y el otro aquel que pretende introducir sus productos).

UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS (U.T.E.)
El contrato de Unión Transitoria de Empresas, es un contrato nominado, cuyo fin es la reunión de empresarios para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, dentro y fuera del país. Esta reunión responde al tipo de concentración empresaria, caracterizada por la transitoriedad y no permanencia; resultando ajeno al fenómeno de “grupo de sociedades”, ya que no cuenta con una dirección común de subordinación, fijada por la sociedad controlante. Los empresarios participantes pueden ser personas físicas o jurídicas (nacionales o extranjeras); estando sus relaciones, derechos y obligaciones, regulados en las cláusulas del contrato.
Las U.T.E. no constituyen sociedades, ni son sujetos de derecho; pero sí pueden perseguir el fin de lucro.


Cheque
Definición: En cuanto a su concepto, podemos declarar que “El cheque es un título de crédito, abstracto, formal y completo que contiene una orden de pago, librada contra un banco, respecto del cual se tiene provisión y disponibilidad de fondos, para que pague a la vista, al portador legitimado del titulo, una suma determinada de dinero, que en caso de ser rechazado con las debidas constancias, otorga acción cambiaria y ejecutiva contra todos los firmantes y sus respectivos, avalistas, si los hubiera”
Clases de cheques
La ley de cheques instituye dos clases de cheques según la fecha en que deben ser pagados, a saber cheque común y cheque a pago diferido.
a) Cheque común: esta categoría de cheque se encuentra enunciada en la ley en su artículo 2.
“Cabe entender que llamarlo “común” tiene una función instrumental y sólo persigue diferenciarlo del cheque de pago diferido”
Articulo 2º-.  El cheque común debe contener: ............................................................
1. La denominación "cheque" inserta en su texto, en el idioma empleado para su redacción:
2. Un numero de orden impreso en el cuerpo del cheque;  ..........................................
3.La indicación del lugar y de la fecha de creación;....................................................
4.El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago;...........................
5. La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriese de la expresa en números, se estará por la primera;..............................
6. La firma del librador. Sólo se podrán utilizar sistemas electrónicos o de reproducción cuando expresamente lo autorice el Banco Central de la República Argentina.
El cheque rechazado por motivos formales generara una multa a cargo del librador, que se depositará en la forma prevista por el articulo 62, equivalente al 2 % de su valor.
b) Cheque de pago diferido: El cheque de pago deferido es una orden de pago librada a días vista, a contar desde su presentación para registro en una entidad autorizada, contra la misma u otra en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto, dentro de los límites de registro que autorice el girado
El cheque de pago diferido deberá contener las siguientes enunciaciones esenciales en formulario similar, aunque distinguible, del cheque común:....................................
1. La denominación "cheque de pago diferido" claramente inserta en el texto del documento.
2. El número de orden impreso en el cuerpo del cheque. ........................................................
3.La indicación del lugar y fecha de su creación. ..................................................................
4. El plazo, no menor de treinta (30) días y no mayor de trescientos sesenta (360) días, en el que será pagado con posterioridad a su presentación a registro a una entidad autorizada, que seguirá a la expresión Impresa: "Páguese a los ... días de su presentación a una entidad autorizada". ......................................................................................................
5. El nombre del girado y el domicilio de .pago. ......................................................................
6. La persona en cuyo favor se libra, o al portador. ...............................................................
7. La suma determinada de dinero, expresada en números y en letras, que se ordena pagar por el incluso 4 del presente articulo. ......................................................................................
8. El nombre del librador, domicilio, identificación tributaria o laboral o de identidad, según lo reglamente el Banco Central de la República Argentina. .........................................
9. La firma del librador. Sólo se podrán utilizar sistemas electrónicos o de reproducción cuando expresamente lo autorice el Banco Central de la República Argentina.

Modalidades de los cheques:
Cheque cruzado: es aquel que se coloca en el ángulo superior izquierdo dos barras paralelas con lo cual el cheque no podrá hacerse ejecutivo en ventanilla, deberá ser depositado para el pago, y el pago se va a realizar a través de una entidad bancaria. El cruzamiento puede ser de dos maneras:
General: cuando el pago se puede efectivizar a través del banco girado y se entiende tal, cuando entre la dos barras paralelas no aparece la indicación de algún banco.
 Especial: cuando se indica algún banco. Ahora bien, cabe aquí un interrogante, ¿qué sucede si el portador del cheque no tiene cuenta en ese banco? La ley da una solución, el banco contra el cual se hizo el cruzamiento, transfiere el cruzamiento a otro banco en donde el portador tiene cuenta corriente; pero la mayoría de los bancos no cumplen con la disposición, y otros bancos cobran arancel por hacerlo.
Se destaca que, la ley dice que el cruzamiento general puede convertirse en especial, basta con agregar el nombre de un banco. Pero el especial no puede convertirse en general.
Si hay una tachadura en el nombre del banco o en las barras paralelas se lo tomará por no escrito. Valer decir que, los bancos rechazan esta clase de cheques porque presumen que hubo alteración..
Cheque para acreditar en cuenta: es aquel que tampoco se paga por ventanilla y que únicamente debe ser depositado en la cuenta indicada en el cuerpo del cheque. Es el más seguro porque no se puede negociar. No es necesario que lo presente en el banco el portador, puede presentarlo cualquier persona porque tiene que ir necesariamente a esa cuenta; y puede ser que esa cuenta no pertenezca al portador.
Cheque imputado: este tipo de cheque tampoco se puede cobrar en ventanilla, pues únicamente sirve para pagar algún servicio de caja del banco; por ejemplo un impuesto. La imputación debe ser clara y precisa. En caso de duda se rechaza; debe ser hecha por un monto igual al que se debe pagar.
Cheque certificado: este exponente consiste en que el portador lo presenta al banco para certificar que hay fondos suficientes y disponibles en la cuenta. El cheque no queda en el banco, se le devuelve a quien lo presenta. Sirve como el dinero mismo. Es importante enunciar que un cheque certificado nunca se rechaza, salvo que sea adulterado; esto es así porque el banco hace una operación interna, que consiste en debitar el importe del cheque certificado, abrir otra cuenta y acreditar esa suma, es lo que se llama una cuenta especial, es solo para esa suma; si tuviere un embargo o una medida de no innovar o precautoria no lo afecta al cheque porque no esta en esa cuenta.
Un punto importante a destacar es que la certificación se puede hacer hasta cinco días, si dentro de ese plazo se presenta el cheque al pago, se paga y el banco debita de la cuenta especial el importe del cheque y cierra la cuenta, porque es a esos efectos.
Si vence el plazo de certificación y el cheque no se presenta al pago, la ley dice que es un cheque común, el banco extrae los fondos de la cuenta especial y los deposita en la cuenta de origen; ahora sí afectan la falta de fondos o medidas de no innovar.
El cheque certificado vencido como tal, subsiste con todos los efectos propios del cheque. 

 Pagaré: es una promesa escrita por la cual una persona se obliga a pagar a otra o a su orden, en un determinado plazo, una  suma determinada de dinero.
 Requisitos:a) Lugar y fecha de emisión.
b) Época en que el deudor debe pagar el importe.
c) Nombre de la persona a quien ha de pagarse.
d) El importe, expresado en letras y números.
e) Causa que origina la promesa de pago.
f) Firma del deudor y su domicilio.
g) El sellado de ley.
 Personas que intervienena) El deudor: es quien se compromete a pagar la deuda.
b) El beneficiario: es la persona a quien deberá pagarse el importe.
 Vencimiento
a) A la vista: el deudor tiene la obligación de pagar el documento en el mismo momento que el tenedor se lo presente.
b) A días o meses vista: el deudor tiene la obligación de pagar el documento a los tantos días o meses contados a partir de la fecha.
c) A días o meses fecha: el deudor deberá pagarlo dentro del plazo establecido.
d) A día fijo o determinado: deberá pagarlo el día indicado.
 Condición para ser considerado comercial
Es imprescindible que pueda transmitirse de una persona a otra; de lo contrario es considerado como un documento de orden civil.
Debe agregarse al nombre del beneficiario, los términos " o a su orden", con lo cual éste puede transmitir el pagaré y los derechos que sobre él tiene, a otra persona, mediante el endoso.

 Endoso: acto por el cual una persona transmite a otra un documento de crédito y los derechos que sobre él posee.
La tercera persona que interviene se llama tenedor o tomador a quien el deudor deberá pagar el importe.
La persona que recibe el documento por vía del endoso, puede transmitirlo a su vez a una tercera mediante el mismo procedimiento.
Endoso en blanco: La persona a cuya orden ha sido extendido el documento se limita a firmar al dorso del mismo. En este caso el beneficiario o tenedor ha cedido el documento a una persona innominada, es decir al portador.
Endoso completo: el beneficiario o tenedor.
Si el deudor o cualesquiera de los endosantes del documento, no lo levantara a su vencimiento, el tenedor deberá realizar un acto denominado protesto.
Protesto: es el acto por el cual se deja constancia de que el pagaré no ha sido pagado. Si no lo realizara, deberá iniciar un juicio llamado ordinario.

jueves, 8 de agosto de 2013

Cuestionario guía sobre la ley 24.240

Copio un cuestionario para analizar la ley 24240 de Defensa del Consumidor. Pueden copiar y pegar o descargar el archivo en formato Word, tamaño A4.
Descargar cuestionario.

Ley de Defensa del Consumidor Cuestionario
  1. Concepto de consumidor
  2. Concepto de proveedor
  3. Deber de información
  4. Deber de seguridad
  5. Oferta: consecuencias
  6. Opciones para el consumidor en caso de incumplimiento del proveedor. Dar un ejemplo.
  7. Modos de rescindir un contrato por parte del consumidor
  8. Garantía legal: concepto y plazos mínimos
  9. Contenido de la constancia de reparación
  10. Opciones en caso de reparación no satisfactoria. Dar un ejemplo.
  11. Presupuesto: contenido.
  12. Supuestos no incluidos en el presupuesto.
  13. Interrupción de la prestación de un servicio público domiciliario: pasos a seguir.
  14. Factura de monto superior al promedio: pasos a seguir.
  15. Venta domiciliaria: concepto
  16. Venta por correspondencia: concepto.
  17. Revocación de aceptación
  18. Prohibición de cobrar cosas o servicios no solicitados.
  19.  Cláusulas no permitidas
  20. ¿Quiénes son responsables por daños al consumidor?
  21. Daño directo: concepto y monto.
  22. Autoridad de aplicación de la ley.
  23. Sanciones previstas.
  24. Educación al consumidor.