miércoles, 16 de mayo de 2012

Derecho del Trabajo

Copio un texto acerca del Derecho del Trabajo. Vamos a usarlo en las próximas clases.
Pueden bajarlo haciendo click en descargar o copiarlo y pegarlo desde esta página. (Está en formato Word y en tamaño A4)

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Derecho argentino del trabajo
Diferentes tipos de trabajo
Pueden caracterizarse dos modos fundamentales de trabajo:
• El "autónomo".
• El llamado dirigido, "dependiente" o en "relación de dependencia".
La diferencia entre ambas formas estriba en el "modo" de la relación. En un caso -trabajo autónomo- se lo realiza bajo el "riesgo económico" propio del que lo hace. La prestación consiste en brindar un resultado.
En cambio, en el trabajo dirigido no se compromete un resultado, sino un medio. El aprovechamiento de la labor corresponde al empleador, quien en compensación tiene que abonar una contraprestación económica, con prescindencia de que haya o no logrado "éxito" en la utilización de esa capacidad laboral. El empleador asume el riesgo económico.
Principales figuras del trabajo en la historia
El trabajo de carácter corporal (con la fuerza física como instrumento) constituyó durante mucho tiempo la forma predominante, para satisfacer las necesidades fundamentales de alimento, abrigo, seguridad, etc.
La historia de Grecia y Roma muestra al trabajo como algo indigno del hombre libre, llevándose el grueso de la labor necesaria para el mantenimiento de la sociedad bajo los hombros de los esclavos. A estos sólo se les respetaba el derecho a vivir.
Además de los esclavos había hombres libres, artesanos, con derecho a asociarse. Se constituyeron así organizaciones de carácter mutual. Como también desplegaban acciones políticas, estas organizaciones fueron suprimidas.
La difusión del cristianismo trajo consigo una nueva concepción del trabajo, incluso el manual. Cristo y sus apóstoles realizaron tareas de esta índole. La nueva doctrina se basa en la igualdad de los hombres.
Como otra forma típica de trabajo aparece más adelante el siervo de la gleba, que estaba adscripto a la tierra, y con ella era poseído, heredado y transmitido a otro dueño junto con la heredad.
En la Edad Media se difundieron las corporaciones, que reunían personas que tenían un mismo oficio o ejercían una misma actividad comercial. Reconocían tres grados: maestros, compañeros y aprendices, sujetos a distintos estatutos. Su finalidad era establecer las normas a las que habría de someterse el ejercicio de la profesión.
Esta institución se resquebrajó cuando perdió el sentido la concepción de la vida que le dio origen.
En Francia (1971) prohibieron el funcionamiento de las corporaciones y dispusieron que será libre a toda persona hacer cualquier negocio o ejercer cualquier profesión, arte u oficio. El trabajador podía ejercer su labor sin necesidad de incorporarse a ninguna organización; pero su labor se convirtió en una mercancía más, sujeta a los vaivenes del mercado.
Efectos de la Revolución Industrial
La concepción de vida dentro de la cual se produjo la Revolución Industrial modificó pautas fundamentales que hasta entonces habían prevalecido en la convivencia social. El concepto de comunidad pierde vigencia, su lugar lo ocupa el contrato. Lo tratado representa lo justo. Bajo la apariencia de la libertad de contratación y de la autonomía de la voluntad, una de las partes impone las condiciones. El dominio del capital impuso condiciones injustas al trabajo. El hombre se supedita a lo económico.
El hecho se tradujo en la fijación de condiciones de labor muy desafavorables: horarios agotadores, bajos salarios, insalubridad de los ambientes, hacinamiento en la vivienda, marginamiento en el disfrute de los bienes culturales, trabajo de la mujer y de los niños para completar el ingreso del grupo familiar, etc.
Las empresas aumentan de tamaño a expensas de otras que se desplazan del mercado, y se redujo el salario a la función del precio de una mercancía.
Se produce entonces una reacción que exige la intervención del Estado como árbitro, con el propósito de equilibrar el desnivel producido entre las partes. El nacimiento del derecho del trabajo es una de las consecuencias de la revolución industrial, al punto que en un comienzo se llamó Legislación Industrial.
Al comienzo, el derecho laboral se ocupaba básicamente de la prestación principal del contrato: el salario. Luego se amplió al campo social.
A medida que el movimiento sindical se consolida, los trabajadores se proponen tomar activa participación en la fijación de las condiciones de trabajo. Ello se logra a través de los convenios colectivos. Surgen los gremios.
Además del cambio fundamental en las relaciones entre los protagonistas del hecho laboral, se modifica también la función que cumple el Estado. Ahora tiene que actuar como árbitro en el ejercicio de su función natural de gerente del bien común.
Concepto del trabajo en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
La LCT define al trabajo como "toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla" (art.4), y no sea la Administración Pública nacional, provincial o municipal (art.2) mediante una remuneración (art.4).
Se notan los siguientes aspectos:
• debe ser una actividad lícita
• se realiza a cambio de una remuneración. No interesa si el objeto de la actividad tenga carácter lucrativo o benéfico (art.5).
• Se excluye como trabajo dirigido el que comprende a los dependientes de la administración pública, a los trabajadores del servicio doméstico y a la del sector agrario (art.2).
• El hombre es un ser trascendente, que está más allá del accionar económico; según el art.4, el contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes un fin económico.
Constitucionalismo social
Fundamento. Caracteres y antecedentes. El constitucionalismo social en los distintos países
Las constituciones sancionadas en el siglo XIX, a cuyo esquema responde la argentina de 1853, de acuerdo con el modelo liberal, sólo consideraron los derechos del individuo. Esta concepción ignora la estructura social. Esto llevó a situaciones de evidente injusticia, ya que se puede consagrar la injusticia del más fuerte, que impone sus condiciones.
Las constituciones del siglo XX no se limitaron a las declaraciones de "índole individual" del hombre; les agregaron los llamados derechos sociales. La incorporación de los derechos sociales a las constituciones del mundo constituyó el fenómeno llamado CONSTITUCIONALISMO SOCIAL, jerarquizándose así estos derechos.
La constitucionalización de los derechos laborales tuvo su primer antecedente con la Constitución de EEUU (1787). Este proceso se consolida por la Const. Alemana (1919) de Weimar, luego de la 1º GM.
En general, el derecho del trabajo se incorpora a las constituciones del mundo con la necesidad de reconstrucción luego de la posguerra: Francia (1946), Suiza (1947), Italia, Luxemburgo (1948), etc. En EEUU surgió la Carta de la Seguridad Social.
En Latinoamérica: México (1917), Perú (1933), Uruguay (1934), Cuba (1940), Brasil (1946), etc.
Su planteo en la República Argentina. Análisis del art.14 bis de la CN.
En 1853 no existía el derecho laboral.
Se incorporó definitivamente a la CN en 1957, cuando el gobierno convocó una convención reformadora que incorporó el art.14 bis, que consagra derechos a favor de los trabajadores, los sindicatos y de la seguridad social.
Entre 1853 y 1957, se utilizaba una interpretación de los arts.14 y 33 de la CN ante la falta del 14 bis.
Mientras que el art.14 se refiere a garantías individuales, el art.14 bis es una garantía grupal nominada.
En ese sentido establece que el trabajo, en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:
• Condiciones dignas y equitativas de labor;
• Jornada limitada;
• Descanso y vacaciones pagadas;
• Retribución justa;
• Salario mínimo vital y móvil;
• Igual remuneración por igual tarea;
• Participación en las ganancias de la dirección;
• Protección contra el despido arbitrario;
• Estabilidad del empleado público;
• Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
En materia de derechos reconocidos a los grupos sociales, en el caso de los gremios se estableció:
• El de concertar convenios colectivos de trabajo;
• Concurrir a la conciliación y al arbitraje;
• Derecho de huelga;
• El derecho de los representantes gremiales a las garantías necesarias para el cumplimiento de su función sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
Un fallo de la CSJN en 1957 pone el funcionamiento todas las garantías constitucionales (las hace operativas). Esto se ratificó en el art.43 de la CN. Antes se entendía que sólo eran operartivas las que estaban en tiempo presente, mientras que las que estaban en tiempo futuro necesitaban una ley reglamentaria.
Fundamentos doctrinarios del Derecho del trabajo
La cuestión social y la política social
La simple observación de la realidad socio-económica permite apreciar notables diferencias en el acceso se los distintos miembros de una comunidad a los bienes y servicios.
La política social puede definirse como "el arte de solucionar las deficiencias sociales".
Escuelas e ideologías que influyeron en la formulación del Derecho del trabajo
La doctrina liberal surgió como una reacción al sistema mercantilista que imperaba a fines del siglo XVII, y que consistía en una forma de protección especial del Estado a las actividades mercantiles.
La primera manifestación se produjo a través de la fisiocracia, cuyo principal referente era Quesnay, que consideraba que existía orden natural en la sociedad y que la intervención estatal era innecesaria.
Al igual que la fisiocracia, el liberalismo económico rechazó el intervencionismo estatal, considerando que se debía dejar obrar a las leyes de la oferta y la demanda. Su creador -Adam Smith- sostenía que el Estado debe limitarse a defender la propiedad y la libertad, y en cuento al trabajo, las condiciones en que se pacta por el obrero y el patrón deben ser respetadas.
La Revolución Industrial determinó el nacimiento de distintas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de la clase trabajadora, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas.
Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases sociales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza y defienda por medio de una legislación protectora los intereses de la economía nacional.
El socialismo -Marx- pretende sustituir la estructura capitalista por un régimen en que no exista la propiedad privada, ni la desigualdad fundada en razones económicas. El objeto del socialismo es la emancipación de los proletarios por obra de los mismos proletarios y demás trabajadores, para llegar a una forma de repartición en que se dé a cada uno según su trabajo. Todo esto fracasó.
La doctrina social de la Iglesia tiene su base fundamental en 3 Encíclicas: Rerum Novarum (1891), Quadragesimo Anno (1931) y Mater et Magistra (1961).
La Rerum Novarum abogó por la reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo femenino y de menores. Asimismo condenó la fijación de un salario insuficiente, sin un deber de estricta justicia, para el patrón pagar al asalariado una remuneración que le permita vivir en condiciones humanas.
Las otras encíclicas complementaron y ampliaron la primera.

domingo, 6 de mayo de 2012

Fabricas recuperadas: Zanón


Se trata de un reportaje a un gremialista neuquino realizado el año pasado. Pueden bajarlo en formato Word tamaño A4, haciendo click en el título de la noticia.


Los trabajadores de Fasinpat exigen que se concrete la expropiación de la empresa recuperada. El dirigente ceramista Omar Villablanca contó que tienen 451 empleados y todos cobran el mismo salario.
  Por Elio Brat, Desde Neuquén
Después de cumplirse diez años de gestión obrera en la fábrica neuquina de Cerámicos Fasinpat (Fábrica Sin Patrones), más conocida como Zanon, sus trabajadores siguen reclamando la efectivización de la ley de expropiación sancionada por la Legislatura de Neuquén hace dos años. Exigen que el gobierno de Jorge Sapag (MPN) cumpla la ley y la concrete a nivel judicial, donde se lleva adelante la quiebra de la ex Zanon. Página/12 habló con Omar Villablanca, secretario general del Sindicato de Obreros Ceramistas de Neuquén, sobre la demora que arrastra esta expropiación y sobre la actual situación en una de las fábricas recuperadas de la Argentina más reconocidas a nivel mundial.
–La expropiación de Zanon fue votada y sancionada el 12 de agosto de 2009. El proyecto lo impulsó el bloque del gobernador Jorge Sapag. ¿Por qué esa expropiación no se concretó?
–Uno de los factores fue que apostaron a que nos cayéramos solos. A fines de 2008 y principios de 2009 varias fábricas volvieron a cerrar con despidos especialmente en el área de la construcción. Pensaron que una fábrica como la nuestra que no tenía una espalda económica para sostenerse y sin acceso a créditos se iba a caer por su propio peso. Pero no fue así.

–¿Qué pasa ahora?
–Si bien para la comunidad de Neuquén es muy difícil que esto se retrotraiga, hemos retrocedido un par de pasos porque hay pedidos de inconstitucionalidad de la ley y no sabemos quién debe resolver: si la Justicia federal o la provincial. La situación está empantanada.

–¿Cómo se mantuvieron estos diez años?
–Lo más fuerte que tenemos es el trabajo con la comunidad y con las organizaciones sociales, políticas y gremiales. Eso nos fortalece y mueve la balanza al momento que salimos a la calle. Porque la gente sabe que estamos peleando por trabajar. Y este año hemos dado un salto enorme participando en política. Fue una apuesta muy fuerte y la comunidad respondió: hoy los ceramistas tenemos un diputado (provincial Alejandro López) que tiene una banca compartida con el Frente de Izquierda de los Trabajadores, siendo nosotros el reflejo y la cara que votaron más de 12 mil neuquinos, quienes apoyaron la lucha de Zanon.

–Si la expropiación se concreta, ¿ustedes cómo quieren que quede Zanon?
–Nosotros queremos que Zanon pase a manos del Estado porque creemos que es de la comunidad. Obviamente gestionada por los trabajadores, como fue en estos primeros diez años. Allí deberá ser sostenida por el propio Estado provincial, destinando lo que nosotros y otras fábricas de cerámicos recuperadas hacemos, como Stefani, en Cutral Có, y Cerámica del Sur, aquí en Neuquén, a la obra pública.

–Para entender cómo están, ¿cuáles son las cifras?
–Cuando paralizamos la fábrica, el 26 de febrero de 2001, éramos 240 compañeros, entre los cuales había tres a cuatro mujeres. En noviembre de ese año nos echaron a todos y en marzo de 2002 la pusimos a producir. Hoy somos 451 y hay cerca de 60 compañeras trabajando. Arrancamos en marzo de 2002 con diez mil metros cuadrados de producción mensuales y hoy estamos en un promedio de 320 mil. Con un poco de inversión se podrían generar más puestos de trabajo y más producción, pero ese es el proyecto a futuro.

–¿Todos ganan igual en la fábrica?
–Sí, todos tenemos un mismo salario básico. Lo único que nos diferencia es el régimen de trabajo con los turnos. El promedio de salario en Zanon hoy es de cuatro mil pesos.

–¿Qué tan lejos está la posibilidad de desalojo y cuáles son los peligros que pueden hacer fracasar este proyecto autogestionado?
–A diez años y con el consenso que logramos es muy difícil un desalojo. Hay que recordar que hubo cinco órdenes en este tiempo que fracasaron y por eso apuestan a otro tipo de maniobras como son el ahogo económico y la dilación constante. Apostaron a desgastarnos, creyendo que Zanon se iba a caer producto de las crisis que se viven aquí y en el mundo. Muchos esperaron que nos cayéramos solos o que la crisis nos llevara puestos, pero nunca abandonamos la calle. Formar nuestra cooperativa Fasinpat fue un recurso legal, pero nuestra fuerza real estaba en nuestra organización, en nuestra pelea diaria y en la relación con la comunidad. Esa fue y es nuestra fortaleza hoy.


lunes, 9 de abril de 2012

Personas Jurídicas Privadas

Copio un apunte acerca de las personas jurídicas privadas (Unidad I) Pueden copiar y pegar o descargarlo en formato Word tamaño A4, haciendo click en este enlace: PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS

PERSONAS JURÍDICAS. CONCEPTO
Personas Jurídicas, pueden tener carácter:
Público, el art. 33 C.C. asigna el carácter de tal al: Estado Nacional, las provincias y los municipios.La Iglesia Católica. - Las entidades autárquicas.
Privado: Asociaciones y fundaciones. - Sociedades civiles y comerciales. Cooperativas.

DIFERENCIAS ENTRE PERSONAS JURÍDICA PÚBLICAS Y PRIVADAS
PÚBLICA
PRIVADA
Por su creación:
Deben ser creadas por ley
Por su creación:
Se crean por contrato o acto constitutivo, requieren autorización del Estado, efectivizada con la inscripción.
En cuanto al patrimonio:
Los bienes son de dominio público.
Los recursos son asignados por la ley de presupuesto.
En cuanto al patrimonio:
Los bienes son de dominio de los particulares.
Los recursos, son obtenidos por su propia gestión o el aporte de sus socios o de subsidios del Estado.
Modo de actuación: a nivel Nacional están sujetas a,
Ley de administración financiera y control público (24.156).
Ley de procedimientos administrativos (dcto 1023/01).
Régimen de contrataciones del Estado Nacional (19.549).
Ley de obras públicas (13.064).
Modo de actuación:
Sujetas a la legislación privada.
Sujetas a sus propios estatutos.
Jurisdicción:
Como principio general, los conflictos en que ellas sean parte tramitan en el fuero contencioso administrativo.
Jurisdicción:
Sus conflictos en principio se resuelven en sede civil y comercial.
Control, están sujetas al ejercido por:
Sindicatura Gral. de la Nación, entidad descentralizada en el ámbito del P.E., creada por la ley 24.156 y organizada en Unidades de Auditoría Interna.
Auditoría Gral. de la Nación, creada por la ley 24.156, incorporada a la C.N. en 1994, es una autoridad administrativa independiente en el ámbito del P.L., conformada por 3 miembros de cada cámara y un presidente que se elige a propuesta del partido de la oposición con mayoría, realiza la auditoría externa, es controlada por la Comisión Mixta de Revisora de Cuentas.
Por los administrados mediante la interposición de recursos administrativos.
Control, están sujetas al ejercido por:
Los mecanismos establecidos en el contrato constitutivo.
Por art. 299 de la ley 19.550 de Soc. Comerciales a la fiscalización de la autoridad de contralor en los siguientes casos:
Oferta pública de sus acciones.
Tener capital superior a $ 1.000.000.
Sean de economía mixta.
Realicen operaciones de capitalización o ahorro o valores.
Sean concesionarios de servicios públicos.
Cuando se trate de sociedades controlante o controlada por otra sujeta a fiscalización.
El personal: son funcionarios o agentes públicos, sometidos al régimen nacional de empleo público y gozan de la garantía constitucional de estabilidad.
El personal: sujetos a la legislación laboral vigente y sus directivos son designados por lo establecido en los estatutos.
Responsabilidad: el art. 1112 C.C., siendo norma de orden público, tutela la responsabilidad del Estado frente a los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Responsabilidad: se rige por el art. 1113 C.C., responsabilidad objetiva extensible a los daños causados por los que estén bajo dependencia o las cosas de que se sirve o están bajo su cuidado.

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES, COOPERATIVAS, SOCIEDADES CIVILES Y COMERCIALES.
La capacidad de las personas jurídicas se refiere a su aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones (capacidad de derecho).
En este sentido, pueden ser titulares de todos aquellos derechos que no les sean expresamente prohibidos por la ley. Estas restricciones impuestas por la ley, provienen generalmente de su propia naturaleza: por ejemplo, no pueden ser titulares de derechos de familia, etc.
Los actos de las personas jurídicas son realizados por sus representantes legales dentro de los límites del mandato que éstos han recibido a tal efecto.
El patrimonio de una persona jurídica es distinto del que posee cada uno de los individuos que la componen.
Los integrantes de una persona jurídica pueden cambiar, sin que ésta desaparezca o se altere como tal.
Clases de Uniones Sociales
A medida que la civilización fue avanzando, las necesidades humanas fueron creciendo, de tal modo que con su único trabajo el hombre no podía procurarse todo lo que necesitaba. Nace entonces la asociación de hombres para la mejor división del trabajo, volcando en esa forma cada uno su esfuerzo en la realización de lo que se sentía más hábil y capaz de hacer y especializándose en actividades distintas.
La asociación del hombre a su semejante, para llevar a cabo un objeto o fin determinado, dio nacimiento al concepto de sociedad cuando dicha asociación se realizaba con fines de lucro.
Las distintas comunidades incorporaron a sus respectivas normas legales disposiciones específicas que se refieren a las sociedades a efectos de reglar su nacimiento, funcionamiento y extinción, asignándoles una personalidad distinta de los individuos que las componen.
Existen diversas clases de uniones sociales. Para su clasificación, se toma como base: el fin perseguido por ellas, así como la actividad que realizan.
Las asociaciones civiles y las fundaciones no realizan actos comerciales, ni persiguen fines de lucro. Su actividad consiste en prestar servicios a lacomunidad y/o a sus asociados.
Las sociedades civiles tampoco realizan actos de comercio, pero persiguen fines de lucro. Es la unión de personas que prestan servicios a la comunidad, recibiendo una remuneración por el trabajo realizado, por ejemplo, profesionales.
Las sociedades comerciales y las cooperativas realizan actos de comercio con ánimo de obtener ganancias.

SOCIEDAD CIVIL
La sociedad civil se constituye para realizar toda clase de actos que no se refieran a la producción o intercambio de bienes o servicios. Persigue fines de lucro y basta el compromiso de aportar una prestación por parte de cada uno de los socios, que puede consistir en obligaciones de dar o en obligaciones de hacer.
Es la unión de personas que prestan servicios a la comunidad, recibiendo una remuneración por el trabajo realizado: un Estudio Jurídico, un Estudio Contable, una Clínica, etc.
La sociedad civil tiene las siguientes características:
Es la Unión de dos o más personas;
Los socios efectúan aportes para formar el patrimonio de la sociedad;
Realiza una actividad no comercial con ánimo de lucro;
Los resultados obtenidos se reparten entre los socios.

SOCIEDADES COOPERATIVAS
Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Estas entidades tienen fines de lucro y como se desprenden del concepto enunciado, se constituyen para prestar servicios a sus asociados con el objeto de mejorar su calidad ycosto. A diferencia de las sociedades comerciales, se rigen por la ley Nº 20.337/73.
De acuerdo con su propia denominación estas sociedades persiguen un fin de cooperación entre los socios que la forman, y se reemplaza elinterés individual del asociado por el interés general de la sociedad que ellos han formado.
Tal es así que la actividad principal se orienta a la realización de negocios con sus mismos socios, pudiendo consistir en la venta de mercancías de su propio consumo, adquisición de bienes por ellos producidos. Los socios tienen responsabilidad limitada al monto de las cuotas sociales suscriptas.
NOMBRE
Debe incluir los términos cooperativa y limitada o sus abreviaturas, no pudiendo adoptar denominaciones que induzcan a suponer un campo deoperaciones distinto del previsto por el estatuto.
LEY QUE RIGE LA VIDA: El Estatuto
CANTIDAD DE ASOCIADOS: Mínimo: 10 / Máximo: ilimitado
ASOCIADOS
Pueden ser asociadas las personas físicas mayores de 18 años, los menores de edad por medio de sus representaciones legales y los demás sujetos de derecho, inclusive las sociedades por acciones, siempre que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto.
Dentro de tales supuestos el ingreso es libre, pero podrá ser supeditado a las condiciones derivadas del objeto social.
CLASES DE COOPERATIVAS
Existen distintas clases de cooperativas:
DE CONSUMO. Estas cooperativas tienen por objeto la adquisición de bienes para el consumo de los asociados. La compra de los mismos en grandes cantidades permite obtenerlos a precios inferiores a los que podrían ser obtenidos por aquellos en forma individual.Las disminuciones que se logran en los precios son distribuidas entre los asociados, al fin de cada ejercicio y en proporción a las compras que éstos han realizado a la cooperativa.
DE PRODUCCIÓN. En estas asociaciones los socios venden a la cooperativa los productos de su propia producción y ésta trata de venderlos en condiciones mucho más ventajosas que las que aquellos podrían haberlo hecho en forma individual. Este tipo de cooperativas se impone para aquellas actividades en las cuales es necesario contar con una costosa organización de ventas cuyos gastos no pueden ser soportados así en forma común por todos los asociados. La distribución de los beneficios resultantes es realizada en proporción al volumen de producción suministrada por cada asociado a la cooperativa.
AGROPECUARIAS. Están constituidas fundamentalmente por productores del sector rural, que unen sus esfuerzos para mejorar los resultados de sus explotaciones agropecuarias, superando por la acción en común los obstáculos y las dificultades que en forma aislada e individual no podrían vencer. Tienen por objeto obtener un mejor rendimiento de su actividad, al aglutinar la oferta de la producción y/o la demanda de insumos.
El principio de ayuda recíproca puede ser ejercido por los asociados de estas cooperativas en dos direcciones: como consumidores, reuniendo su poder de compra para la adquisición de los insumos y servicios que necesita cada asociado; y como productores, al presentar en la comercialización de los productos una organización que les permite el almacenaje, la conservación, acondicionamiento, transformación e industrialización.
DE TRABAJO. Están integradas por trabajadores, obreros manuales, técnicos o profesionales que reúnen sus esfuerzos para ejercer en común sus oficios o profesiones a fin de obtener, por medio de la asociación y la ayuda recíproca, mayores ingresos y de asegurar una fuente de trabajo estable. Las cooperativas de trabajo exigen de parte de los asociados un aporte sustancial de sus ahorros y dedicación constante, ya que la cooperativa es para ellos la principal y en muchos casos única fuente de trabajo y de ingresos. Asumen actividades comerciales, industriales, de servicios.
DE CRÉDITO. Son sociedades que buscan una mejor distribución y utilización de los capitales que los asociados aportan, efectuando préstamos a los propios asociados y obteniendo un interés sobre los mismos. Los beneficios que se obtienen resultantes de la colocación de esos capitales, se distribuyen entre los asociados en proporción a los capitales aportados por cada uno.
DE EDIFICACIÓN. Estas sociedades no son otra cosa que cooperativas de crédito dedicadas exclusivamente a préstamos hipotecarios que son facilitados a sus asociados para la construcción de sus viviendas.
Esta clase de cooperativas están constituidas fundamentalmente por personas que aspiran a contar con una vivienda para ocuparla personalmente y que por medio de la cooperativa se proponen realizar íntegramente el proceso respectivo: organizarse, reunir los fondos necesarios, planificar la construcción, ejecutar directamente o controlar las obras, adjudicar las viviendas, etc.
DE SEGUROS. La concentración de los seguros de sus asociados es la base de estas cooperativas que cubren los riesgos respectivos mediante el cobro de las correspondientes primas; aseguran riesgo de distinta índole como muertes, accidentes, incendio, etc.Los beneficios son repartidos al finalizar cada ejercicio en proporción a las primas de seguro abonadas durante el mismo por cada asociado.
DE SERVICIOS PÚBLICOS. La carencia de alguno de los servicios públicos o su prestación insuficiente ha llevado a núcleos de usuarios a constituirse en cooperativas, para, en unos casos, ejecutar por sí mismos las obras necesarias, en otros asumir la prestación y en algunas circunstancias realizar ambas cosas. Las siguientes son las cooperativas de servicios públicos más conocidas: eléctricas, telefónicas, aguapotable, pavimentación, obras sanitarias, Internet, etc.
CAPITAL
El capital se constituye por cuotas sociales o acciones cooperativas indivisibles y de igual valor, las que pueden transferirse sólo entre asociados y con acuerdo del consejo de administración en las condiciones que determine el estatuto
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN La administración estará a cargo de un consejo de administración elegido por la asamblea con la periodicidad, forma y número previstos en el estatuto, los cuales deben ser asociados y no menos de tres. El consejo de administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales, dentro de los límites que fije el estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato. También puede designar gerentes, a quienes puede encomendar las funciones ejecutivas de la administración. Responden ante la cooperativa y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma que los consejeros.
La representación de la cooperativa corresponde al presidente del consejo de administración.

DECISIONES SOCIALES Se toman en asambleas, en las cuales cada socio tiene un solo voto. Hay asambleas ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias deben realizarse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los estados contables, elegir consejeros y síndico, y sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día.
Las asambleas extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el consejo de administración, el síndico o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total.
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES COMERCIALES
Sociedades Comerciales
Sociedades Cooperativas
Ambas persiguen fines de lucro
Reparten las utilidades obtenidas
No reparten las utilidades entre los socios. Sólo reparten retornos
Número mínimo de socios: 2
Número máximo de socios: según el tipo de sociedad.
Número mínimo de socios: 10
Número máximo de socios: ilimitada.
Capital fijado en el contrato.
Capital variable.
Los socios tienen una cantidad de votos de acuerdo con el capital aportado.
Cada socio tiene un solo voto, sin importar el capital aportado
Duración limitada en el contrato
Duración ilimitada.
Responsabilidad: ilimitada y/o limitada según el tipo social.
Responsabilidad limitada al aporte prometido.
En el caso de liquidación, las reservas se reparten entre los socios.
En el caso de liquidación, las reservas no se reparten entre los socios sino que se destinan al fomento del cooperativismo.
FORMAS DE AGRUPAMIENTO
Las cooperativas de primer grado están formadas por personas directamente interesadas en la actividad: productores de cereales, de frutas, etc.
Las cooperativas de segundo grado o federaciones están formadas por uniones de cooperativas de primer grado, que tienen algún fin común: productores del sector agrario.
Las cooperativas de tercer grado o confederaciones son agrupamientos de federaciones.
Las cooperativas de cuarto grado agrupan confederaciones.
DERECHO DE RECESO
El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes, dentro de los treinta días de la clausura de la asamblea.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La disolución procede:
Por decisión de la asamblea;
Por reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal o del admitido por la autoridad de aplicación. La disolución procederá siempre que la reducción se prolongue durante un lapso superior a 6 meses;
Por declaración en quiebra;
Por fusión o incorporación a otra cooperativa;
Por retiro de la autorización para funcionar;
Cuando corresponda en virtud de otras disposiciones legales.
Disuelta la cooperativa se procederá inmediatamente a su liquidación, salvo en los casos de fusión o incorporación.
La liquidación estará a cargo del consejo de administración salvo en disposición contraria del estatuto. En su defecto, el liquidador o los liquidadores serán designados por la asamblea.
Los liquidadores están obligados a confeccionar un inventario y balance del patrimonio social. Extinguido el pasivo social, los liquidadores deben confeccionar el balance final, que debe someterse a la aprobación de la asamblea. Aprobado el balance final se reembolsa a los asociados el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos si los hubiera.
El sobrante patrimonial, que es el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales, se debe ingresar al fisco nacional o provincial, según el domicilio de la cooperativa, con destino a la promoción del cooperativismo.
BALANCE Y EXCEDENTES
Anualmente se confeccionará inventario, balance general, Estado de resultados y demás cuadros anexos, destinándose el excedente repartible a:
5% a reserva legal;
5% al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal;
5% al fondo de educación y capacitación cooperativa;
Una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto.
El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno.

ASOCIACIONES CIVILES
La asociación civil es aquella persona jurídica de carácter privado, que se origina a partir de la convención de dos o más personas, quienes haciendo uso del derecho de asociarse con fines útiles previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional, deciden asociarse entre ellas para emprender en forma conjunta una actividad sin fines de lucro, de bien común, a través de esta nueva persona jurídica que, deberá tener las características esenciales, establecidas en el artículo 33, inciso 1 de la segunda parte del Código Civil.
CARACTERÍSTICAS
No persiguen fines de lucro sino el bien de sus asociados y de la comunidad.
Su actividad no es económica, sino que tienden a satisfacer los intereses de sus asociados.
Son de carácter civil y no comercial.
NOMBRE
La denominación social es muy variada, tanto como las clases de asociaciones civiles que se pueden presentar.
LEY QUE RIGE LA VIDA: El Estatuto.
CANTIDAD DE ASOCIADOS: Mínima: 2 / Máximo: ilimitado.
CLASES DE ASOCIACIONES CIVILES
Asociaciones Sindicales. Tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, entendiéndose por tal a todo aquello que se relacione con las condiciones de vida y de trabajo del dependiente.
Organizaciones no gubernamentales (ONG). No tienen fines de lucro y su finalidad es asistencialista a sectores postergados o marginales o de defensa del bien común.
Clubes deportivos. Se forman para propender a la práctica de deportes diversos entre sus asociados y en algunos casos para ofrecer también espectáculos públicos deportivos.
Asociaciones de profesionales. Agrupan a los profesionales y tienen por finalidad la defensa de sus intereses gremiales y su progreso científico.
Mutualistas. Por lo general estas asociaciones se constituyen con el objeto de ofrecer a sus asociados la prestación de servicios médicos.
Asociaciones Religiosas. Estas entidades congregan en su seno a personas que profesan una misma religión y tienden a difundir su credo.
Instituciones de beneficencia. Se forman para realizar obras de caridad y ayuda a favor de personas necesitadas, mediante servicios diversos (comedores, hospitales, hogares de tránsito, asilos, etc.)
Asociaciones recreativas. Agrupan a personas que, después del trabajo, dedican parte de su tiempo a la distracción o recreo.
FORMAS DE AGRUPAMIENTO
Las asociaciones civiles de primer grado están formadas por personas directamente interesadas en la actividad. Se llaman "Sociedad…" o "Asociación…"
Las asociaciones civiles de segundo grado están formadas por uniones de asociaciones de primer grado. Se denominan "Federaciones"
Las asociaciones civiles de tercer grado son agrupamientos de federaciones que llevan el nombre de "Confederación"
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
La administración está a cargo de la "comisión directiva", que ejecuta las órdenes de la asamblea y administra el patrimonio de la sociedad.
DECISIONES SOCIALES
La asamblea constitutiva es la que delibera y toma las decisiones. También trata la constitución de la entidad, los aportes iniciales, la cuota social y la elección de las primeras autoridades.
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LAS ASOCIACIONES CIVILES CON LAS FUNDACIONES
Asociaciones civiles
Fundaciones
Son creadas por los asociados
Son creadas por una persona física o jurídica
Los asociados contribuyen a la formación del patrimonio social
El patrimonio social tiene su origen en una donación hecha por una o varias personas.
Los asociados toman decisiones acerca del funcionamiento de la entidad.
La actividad se ajusta a las normas establecidas en el estatuto
Desarrollan una actividad en beneficio de los asociados o de la comunidad
Las dos entidades tienen carácter jurídico civil
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Como en las asociaciones civiles los socios no tienen ningún derecho a la devolución del capital, en caso de disolución el patrimonio de ellas, una vez pagadas las deudas y los gastos de liquidación, pasa a poder de la institución que se designe en los estatutos, y en su defecto se entrega a la entidad superior que agrupa a ésta.

FUNDACIONES
Las fundaciones a que se refiere el Art. 33 del Código Civil son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines. Se encuentran reguladas por la Ley 19.836/72.
NOMBRE: La denominación social es muy variada
LEY QUE RIGE LA VIDA: El Estatuto.
CANTIDAD DE ASOCIADOS: Mínima: 2 / Máximo: ilimitado.
PATRIMONIO INICIAL: Es requisito para la autorización que el patrimonio inicial posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos. A estos efectos, además de los bienes que fueron donados efectivamente en el acto de constitución, se considerará su posible complementación por el compromiso de aportes de integración futura, contraída por los fundadores o terceros.
CONSTITUCIÓN Y AUTORIZACIÓN
Las fundaciones se constituyen por instrumento público o privado con las firmas certificadas por escribano público. Dicho instrumento debe ser otorgado por los fundadores o apoderado con poder especial, si la institución tiene lugar por acto entre vivos.
Los fundadores y administradores de la fundación tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones contraídas hasta haber obtenido la autorización
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
El gobierno y administración de las fundaciones estará a cargo de un consejo de administración, integrado por un mínimo de tres personas. Tendrá todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la fundación, dentro de las condiciones que se establecen en el estatuto.
Los fundadores podrán reservarse por disposición expresa del estatuto la facultad de ocupar cargos en el consejo de administración, como también la designación de los consejeros cuando se produzcan el vencimiento de los mandatos o vacancia de los mismos.
DECISIONES SOCIALES
El estatuto debe prever el régimen de reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración y el procedimiento de convocatoria.
Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los presentes, salvo que la ley o el estatuto establezcan mayorías especiales.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
En caso de disolución, el remanente de los bienes deberá destinarse a una entidad de carácter público o a una persona jurídica de carácter privado de bien común, sin fines de lucro y domiciliada en la República Argentina.
Las decisiones que se adopten en lo referente al traspaso del remanente de los bienes requerirán la previa aprobación de la autoridad administrativa de control.

SOCIEDADES COMERCIALES
La Ley 19.550, modificatoria de los artículos 282 a 449 del Código de Comercio ha fijado el concepto de sociedad comercial en su artículo 1ro. definiéndola así:
"Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas".
Las características más salientes de la sociedad comercial surgen de la propia definición legal:
La existencia de dos o más personas. Las sociedades comerciales se formalizan mediante la celebración de un contrato, o sea una manifestación escrita por medio de la cual todos los socios se han puesto previamente de acuerdo, y estará destinada a reglar sus derechos y obligaciones respecto de la sociedad que constituyan; el requisito de la existencia de dos o más personas distingue a la sociedad comercial del negocio unipersonal y es esencial para su subsistencia.La obligación de aportar algo constituye un requisito esencial de la sociedad comercial y es inherente a su naturaleza particular.
Dichas personas se obligan a realizar aportes. Cada uno de los socios se comprometen a efectuar aportes a la sociedad, sean en dinero, efectos o créditos, como en habilidad o capacidad personal para desarrollar algún comercio o industria.Por ello debe encuadrarse en alguno de los tipos de sociedad legislados en materia comercial y organizarse como tal para el desarrollo de su actividad económica.
Se constituyen en forma organizada conforme a uno de los tipos de sociedad previstos en la ley. La constitución de una sociedad comercial debe ser un acto por medio del cual se fije una clara posición en cuanto a su naturaleza jurídica, a efectos de la aplicación de las normas legales en materia de interpretación del contrato de sociedad.
Participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas que hubiere. El ánimo de lucrar es un rasgo distintivo de la sociedad comercial, pero ello no obsta que toda empresa o actividad mercantil lleva implícita un riesgo, y el hecho de que esos resultados previstos sean negativos (pérdidas) no anula la intención original de los socios.
Los aportes serán aplicados a la producción o intercambio de bienes o servicios. La exigencia de que las sociedades comerciales persigan la producción de bienes o servicios trata de encuadrarlas en una actividad económica que persigue fines de lucro, que es el rasgo distintivo de este tipo de sociedades. Además se caracterizan por realizar actos de comercio.
El contrato entre dos o más personas es el acto formal que da nacimiento a la sociedad comercial, y la Ley 19.550 ha establecido la necesaria forma escrita del acto constitutivo.
La sociedad sólo se considerará regularmente constituida una vez inscripto el correspondiente contrato en el Registro Público de Comercio.
La inscripción en el Registro Público de Comercio del contrato de sociedad comercial deberá ser efectuada dentro de los 15 días de la fecha de su otorgamiento. Con su inscripción en el Registro Público de Comercio la sociedad comercial se considera regularmente constituida.
Sin embargo, es importante destacar que cuando se trata de la constitución de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada la inscripción en el Registro Público de Comercio sólo será procedente previa publicación del contrato constitutivo en el diario de publicaciones legales correspondientes.

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
En el momento de formar la sociedad, los socios pueden elegir el tipo de sociedad que más convenga a sus necesidades e intereses.
Para ello tienen en cuenta dos aspectos fundamentales: la importancia que reviste el socio dentro de la sociedad y la responsabilidad de los socios ante terceros.
Los tipos de sociedades mencionados se pueden clasificar en tres grandes grupos según la importancia de las personas sobre los capitales, y según la forma en que está representado el capital:
Estas formas de sociedades se denominan "de personas" porque en ellas tienen gran importancia la persona y condiciones individuales de cada uno de los socios (honestidadsolidaridad, apego al trabajo, etc.).
Se las llama también sociedades "de interés" porque la parte con la cual cada uno forma el capital social, se denomina "parte de interés". La transmisión de la "parte de interés" de cada socio está muy restringida por la ley. Son, generalmente, empresas pequeñas.
Se denomina sociedad "intermedia" porque en ella importa tanto el elemento personal de los socios como los aportes de capital que estos realizan.
Se llaman también "por cuotas" porque el capital está dividido en cuotas que pueden transferir, aunque con ciertas limitaciones que la misma ley establece.
Se denominan sociedades "de capital" porque en ellas se tiene en cuenta principalmente, los aportes de capital que realizan los socios; no importan tanto las personas ni sus cualidades individuales.
Se las llama también sociedades "por acciones", porque en ellas el capital social está representado por acciones.
Responsabilidad de los socios: Ya dijimos que la sociedad es una persona distinta de los socios y tiene su propio patrimonio. Dentro de ese patrimonio se incluyen las deudas sociales.
La sociedad es RESPONSABLE de sus propias obligaciones, es decir que debe hacer frente a sus compromisos (pagar sus deudas). Pero existen ciertos casos en que los socios también están obligados a hacer frente a los compromisos contraídos por la sociedad.
Los distintos grados de responsabilidad son los siguientes:
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. La persona responsable de pagar las deudas sociales es la sociedad y debe hacerlo con sus propios fondos. En caso de exceder sus posibilidades, la responsabilidad recae sobre los socios.
RESPONSABILIDAD ILIMITADA. En caso de producirse la situación anterior, la responsabilidad de los socios es ilimitada ya que, no sólo comprometen el aporte entregado a la sociedad, sino también sus bienes particulares.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Cuando las deudas sociales deben ser afrontadas con los bienes particulares de los socios, éstos se ayudan entre sí, en forma solidaria.
RESPONSABILIDAD LIMITADA. La sociedad responde por las deudas contraídas hasta el límite que le permite su propio patrimonio. Los bienes particulares de los socios no se ven afectados.
En una sociedad en la cual los socios tienen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, tienen gran importancia las cualidades personales de los socios: tener un socio deshonesto puede ocasionar la ruina de la sociedad y la pérdida de todos los bienes particulares.
En la sociedad en la cual la responsabilidad es limitada, tienen menor importancia las cualidades personales de los socios y mayor prioridad los aportes que éstos puedan realizar.