miércoles, 23 de abril de 2014

Cuatro apuntes de la Unidad I

COPIO CUATRO APUNTES RELACIONADOS CON LA UNIDAD 1: como siempre, pueden copiar y pegar o descargar en formato Word, tamaño A4, haciendo click en los enlaces.


Condenan a Firma por Abuso en la Interposición de Personas y Aplican el Reciente Plenario Vasquez

La Sala VII del fuero nacional laboral declaró procedente una demanda por fraude en la interposición de personas jurídicas. En la causa “Parada Natalia c/ IBM Argentina S.A y otro s/ Despido”, el tribunal consideró que las firmas abusaron de la supuesta eventualidad de las tareas y aplicó las multas por clandestinidad laboral con fundamento en el plenario “Vasquez”.
La actora en el inicio del intercambio epistolar denunció haberse desempeñado a las órdenes de IBM, con la realización de tareas del giro normal y específico de la empresa, pero que intermedió en dicha relación laboral la firma Delta Plus S.A., (empresa dedicada también a la informática) quien pretendió simular la existencia de un vínculo de carácter eventual.
Es así que señaló que fue discriminada respecto de las demás empleadas de la firma IBM, pues no obstante realizaba las mismas tareas que aquellas, existía una diferencia de orden económico y en la posibilidad de obtener ascensos o beneficios extras dentro de IBM. Por tales razones intimó a las demandadas a que registraran correctamente la relación conforme real remuneración y categoría de las personas que realizaban sus mismas tareas.
Sin embargo, la codemandada IBM guardó silencio a sus reclamos, en tanto que la codemandada Delta Plus S.A. se limitó a rechazarlos, todo lo cual llevó a la actora a colocarse en situación de despido indirecto. En virtud de ello, concurrió a sede judicial a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido, diferencias salariales, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.
Por su parte, la jueza de grado condenó solidariamente en los términos del artículo 29 LCT a las accionadas, al considerar que no lograron acreditar que el contrato de trabajo investía la modalidad eventual, y que la actora sí probó haberse desempeñado en forma directa y permanente para la empresa usuaria. Además, tuvo por demostrada la discriminación salarial invocada y declaró procedentes las diferencias pretendidas en el inicio.
Ante la condena, las firmas recurrieron la medida, aunque sin embargo, el esfuerzo sería en vano. Tal es así que la alzada confirmó por el todo la decisión, con el argumento principal de que la prueba testimonial rendida en autos dio cuenta que la actora prestó servicios en el establecimiento de IBM Argentina S.A. Tareas, realizadas además bajo la supervisión de los empleados de la firma y con sujeción a un control de ingreso y egreso.
En efecto -indicaron-, IBM insistió en sostener que Delta Plus proveyó a su empresa de personal para desempeñarse en virtud de la relación comercial existente entre ambas, pero sin embargo no controvirtió concretamente la conclusión de la jueza de grado acerca de que no se probó la eventualidad de dichas tareas.
Finalmente, fundamentaron que en atención a que la real y única empleadora resultó ser IBM Argentina S.A., la relación de trabajo no se encontró registrada, y por ello resultaron procedentes las multas previstas en los artículos 8 y 15 de la ley 24013. Asimismo, manifestaron que tal posición en la actualidad es pacífica en virtud del plenario “Vasquez”.

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Art. 29. — Interposición y mediación — Solidaridad.
Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.
En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social.
Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los artículos 99 de la presente y 77 a 80 de la Ley Nacional de Empleo, serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente contínuo o discontínuo, con dichas empresas. (Párrafo sustituido por art. 75 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991)

Art. 29 BIS. — El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la Convención Colectiva, será representado por el Sindicato y beneficiado por la Obra Social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.

Del contrato de trabajo eventual
Art. 99. —Caracterización. Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.

El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EMPRESAS RECUPERADAS
Concepto
Un fenómeno que se da en todo el mundo inevitablemente es que las empresas cierren, ya sea por quiebras, porque sus dueños las abandonan en busca de nuevos proyectos, entre otros motivos.
Sin embargo, muchas veces los trabajadores de algunas de estas empresas que han dejado de funcionar deciden hacerse cargo de la dirección de la misma para defender sus puestos de trabajo: estas empresas resultantes, gerenciadas por sus ex empleados, son llamadas empresas recuperadas o empresas autogestionadas.
En algunos casos la recuperación de la empresa es pacífica y consensuada con los dueños; en otros se logra a partir de medidas de presión (tomas de fábrica, movilizaciones, etc.)

Historia
Orígenes en el contexto global:
A lo largo de la historia, se pueden ver casos de empresas recuperadas en todas partes del mundo; sin embargo, este fenómeno comenzó aproximadamente en la primera mitad del siglo XX, sobre todo en Italia en la década del ´20.
Los casos de empresas autogestionadas en el mundo se han encontrado tanto con éxitos como con fracasos, desarrollándose la mayoría de las veces en épocas de crisis, donde los gerentes de la empresa deciden no seguir adelante, pero los trabajadores optan por tomar el control antes de que tener que quedarse sin lo que para muchos de ellos era su único ingreso.
Algunos casos que se han dado a lo largo de la historia son, por ejemplo, el de Yugoslavia (entre 1950 y 1973) impulsados por el régimen socialista yugoslavo; el de Chile (entre 1970 y 1973), donde más de 125 fábricas estaban manejadas por obreros; el de Brasil, donde la primera empresa recuperada tuvo lugar en 1991 y actualmente hay más de 200; o el de Argentina:

Orígenes en la Argentina:
En los primeros años de la década del 90 comienzan a desarrollarse las primeras empresas autogestionadas y recuperadas por los trabajadores, si bien existen antecedentes anteriores.
No obstante, desde la explosión de la crisis de diciembre de 2001 se multiplicaron las empresas recuperadas por sus trabajadores, intentando de esta manera proteger los medios de producción y mantener la fuente de trabajo. Un ejemplo de esto es la metalúrgica “Los Constituyentes”:
-La metalúrgica Los Constituyentes, una empresa familiar con 45 años en el mercado (llegando a emplear a 250 personas), en el año 1995 comenzó a decaer, reduciendo sueldos y personal. En 1998 comenzaron las suspensiones de dos o tres días por semana, hasta que en noviembre de 2001 la empresa dispuso la suspensión de la planta por 6 meses. Los trabajadores preocupados por esta situación iniciaron gestiones ante la justicia que habilitó así una negociación con los propietarios. Sesenta y ocho empleados exigieron que a cambio de lo adeudado, el dueño les alquile el lugar para continuar con el funcionamiento de la fábrica como cooperativa, y de este modo consiguieron poder continuar con las actividades.-

 La Recuperación de una Empresa
El comienzo:
A la hora de recuperar una empresa, es fundamental tener en cuenta la forma que pretenden asumir los trabajadores que recuperen la empresa.
La mayoría de las empresas recuperadas se constituyen como cooperativas: éstas consisten en una asociación de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática, cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios (en este caso, los trabajadores)
En un comienzo, los trabajadores cuentan con los activos fijos (es decir, los medios de producción, las maquinarias) y su fuerza de trabajo. En algunos casos, también subsisten en la empresa materiales y materias primas, que les permite avanzar en los primeros procesos productivos o de servicios.
Sin embargo, inmediatamente se quedarán sin “capital de trabajo” para funcionar y deberán recurrir al mercado (pidiendo créditos, contrayendo deudas con terceros, etc.) para poder continuar con las actividades.
La puesta en marcha de la producción es uno de los mayores escollos a superar por los trabajadores, pese a que en los últimos años lograron asistencia oficial de distinto tipo.
La falta de capital de trabajo es la causa principal por la cual ninguna de las empresas recuperadas puede mantener su capacidad productiva anterior.

La nueva gestión administrativa:
El hecho de que los medios de producción pasen a manos de los trabajadores modifica totalmente la cultura del trabajo, a partir de ese momento, la autogestión, con su poder en la toma de decisiones, se contrapone a responsabilidades que antes sólo se limitaban a los dueños, la igualdad en los ingresos, de todos los trabajadores, deja atrás los salarios según escala jerárquica.
No hay que dejar de tener en cuenta, que si bien cada trabajador sabe cómo llevar a cabo su tarea dentro de la empresa, en este caso se trata de la gestión de la misma, para lo cual se debe contar con conocimientos específicos del área.
Esto provoca nuevos problemas, ya que a partir de ahora se modifica la anterior y tradicional gestión de la empresa. Debe considerarse que desde la toma de la empresa, los trabajadores pasan a decidir sobre el proceso de la organización económica, sin la ayuda de una dirección propietaria o un núcleo gerencial.
Sin embargo, para mejorar el funcionamiento de estas empresas se destaca, por ejemplo, el convenio existente entre el “Movimiento de Empresas Recuperadas” y la “Asamblea se Pequeños y Medianos Empresarios” (APYME), la cual ofrece asesoramiento profesional para la gestión administrativa, comercial, de costos, contabilidad, etc.

Actualidad en Argentina
En la actualidad existen 236 empresas recuperadas que emplean a cerca de 20 mil personas, en este proceso de recuperación de empresas que se ha ido consolidando desde sus comienzos en nuestro país.
Éstas, no obstante, corresponden a diversos rubros que incluyen: empresas alimenticias y frigoríficas; siderúrgicas y metalúrgicas; del vidrio; electrodomésticos; e incluso producción de tractores, acoplados y material ferroviario, entre otras. Sin embargo, en la actualidad, las metalúrgicas siguen siendo mayoría entre las empresas recuperadas.
Al mismo tiempo, este fenómeno de las empresas recuperadas, si bien cada vez se expande más, desde el punto de vista legal todavía no está bien establecido. Por este motivo actualmente se está debatiendo la Ley de Concursos y Quiebras, por la cual se da resguardo jurídico a las cooperativas de trabajadores para que puedan asumir el control de empresas quebradas y seguir operándolas.
La recuperación de empresas por parte de los trabajadores, es apoyada desde el gobierno, esto se debe a que, por ejemplo, en el 2009 quebraron 1084 empresas y en lo que va del año fueron otras 488, y desde el gobierno sostienen que muchas de ellas podrían resurgir de la mano de sus antiguos operarios (a los cuales se les busca facilitar el camino mediante esta nueva ley).

Conclusión
Luego de la realización y finalización de este trabajo podemos llegar a la conclusión de que el fenómeno de las empresas recuperadas o autogestionadas resulta muy importante tanto en nuestro país como en el mundo, ya que, la recuperación de las empresas permite que muchos obreros puedan conservar sus trabajos, lo cual para muchos representa su único ingreso económico para poder mantenerse a ellos mismos y a sus familias.
De lo contrario, muchas personas perderían su trabajo aumentando así el desempleo y en consecuencia aumentando la pobreza, lo cual puede llevar al aumento de la delincuencia, y diversos factores que se van desencadenando de esta forma con el denominado efecto dominó.
Sin embargo este fenómeno no es siempre efectivo, debido a que, en la mayoría de los casos, los obreros no poseen conocimientos específicos sobre la dirección de empresas ni poseen capital para poder invertir en ellas, haciéndose muy difícil que la empresa pueda mantenerse a lo largo del tiempo.
--------------------------------------------------------------------------------------------

Fabricas recuperadas: Zanón

Se trata de un reportaje a un gremialista neuquino realizado en 2011.

La larga espera de Zanon (Página 12, 5 de Septiembre de 2011)
Los trabajadores de Fasinpat exigen que se concrete la expropiación de la empresa recuperada. El dirigente ceramista Omar Villablanca contó que tienen 451 empleados y todos cobran el mismo salario.
Por Elio Brat, Desde Neuquén
Después de cumplirse diez años de gestión obrera en la fábrica neuquina de Cerámicos Fasinpat (Fábrica Sin Patrones), más conocida como Zanon, sus trabajadores siguen reclamando la efectivización de la ley de expropiación sancionada por la Legislatura de Neuquén hace dos años. Exigen que el gobierno de Jorge Sapag (MPN) cumpla la ley y la concrete a nivel judicial, donde se lleva adelante la quiebra de la ex Zanon. Página/12 habló con Omar Villablanca, secretario general del Sindicato de Obreros Ceramistas de Neuquén, sobre la demora que arrastra esta expropiación y sobre la actual situación en una de las fábricas recuperadas de la Argentina más reconocidas a nivel mundial.
–La expropiación de Zanon fue votada y sancionada el 12 de agosto de 2009. El proyecto lo impulsó el bloque del gobernador Jorge Sapag. ¿Por qué esa expropiación no se concretó?
–Uno de los factores fue que apostaron a que nos cayéramos solos. A fines de 2008 y principios de 2009 varias fábricas volvieron a cerrar con despidos especialmente en el área de la construcción. Pensaron que una fábrica como la nuestra que no tenía una espalda económica para sostenerse y sin acceso a créditos se iba a caer por su propio peso. Pero no fue así.

–¿Qué pasa ahora?
–Si bien para la comunidad de Neuquén es muy difícil que esto se retrotraiga, hemos retrocedido un par de pasos porque hay pedidos de inconstitucionalidad de la ley y no sabemos quién debe resolver: si la Justicia federal o la provincial. La situación está empantanada.

–¿Cómo se mantuvieron estos diez años?
–Lo más fuerte que tenemos es el trabajo con la comunidad y con las organizaciones sociales, políticas y gremiales. Eso nos fortalece y mueve la balanza al momento que salimos a la calle. Porque la gente sabe que estamos peleando por trabajar. Y este año hemos dado un salto enorme participando en política. Fue una apuesta muy fuerte y la comunidad respondió: hoy los ceramistas tenemos un diputado (provincial Alejandro López) que tiene una banca compartida con el Frente de Izquierda de los Trabajadores, siendo nosotros el reflejo y la cara que votaron más de 12 mil neuquinos, quienes apoyaron la lucha de Zanon.

–Si la expropiación se concreta, ¿ustedes cómo quieren que quede Zanon?
–Nosotros queremos que Zanon pase a manos del Estado porque creemos que es de la comunidad. Obviamente gestionada por los trabajadores, como fue en estos primeros diez años. Allí deberá ser sostenida por el propio Estado provincial, destinando lo que nosotros y otras fábricas de cerámicos recuperadas hacemos, como Stefani, en Cutral Có, y Cerámica del Sur, aquí en Neuquén, a la obra pública.

–Para entender cómo están, ¿cuáles son las cifras?
–Cuando paralizamos la fábrica, el 26 de febrero de 2001, éramos 240 compañeros, entre los cuales había tres a cuatro mujeres. En noviembre de ese año nos echaron a todos y en marzo de 2002 la pusimos a producir. Hoy somos 451 y hay cerca de 60 compañeras trabajando. Arrancamos en marzo de 2002 con diez mil metros cuadrados de producción mensuales y hoy estamos en un promedio de 320 mil. Con un poco de inversión se podrían generar más puestos de trabajo y más producción, pero ese es el proyecto a futuro.

–¿Todos ganan igual en la fábrica?
–Sí, todos tenemos un mismo salario básico. Lo único que nos diferencia es el régimen de trabajo con los turnos. El promedio de salario en Zanon hoy es de cuatro mil pesos.

–¿Qué tan lejos está la posibilidad de desalojo y cuáles son los peligros que pueden hacer fracasar este proyecto autogestionado?
–A diez años y con el consenso que logramos es muy difícil un desalojo. Hay que recordar que hubo cinco órdenes en este tiempo que fracasaron y por eso apuestan a otro tipo de maniobras como son el ahogo económico y la dilación constante. Apostaron a desgastarnos, creyendo que Zanon se iba a caer producto de las crisis que se viven aquí y en el mundo. Muchos esperaron que nos cayéramos solos o que la crisis nos llevara puestos, pero nunca abandonamos la calle. Formar nuestra cooperativa Fasinpat fue un recurso legal, pero nuestra fuerza real estaba en nuestra organización, en nuestra pelea diaria y en la relación con la comunidad. Esa fue y es nuestra fortaleza hoy.

Zanon a manos de los trabajadores – (Diciembre de 2012)

Los obreros y obreras de Zanon habían esperado durante once años ese momento. Tras una tensa audiencia, la Justicia concretó la entrega definitiva de los bienes de la empresa Zanon a la cooperativa Fasinpat (Fábrica Sin Patrones) que manejan ellos. La provincia de Neuquén se hizo cargo del monto expropiatorio y el juez de la quiebra –que tramitó en Buenos Aires– entregó la planta, la maquinaria y la marca Zanon a la gestión obrera.
Habían empezado a palpar una victoria en agosto de 2009, cuando la Legislatura de Neuquén aprobó la ley 2656 que obligaba al Ejecutivo provincial “a expropiar los bienes inmuebles, bienes muebles y todo otro bien tangible” de la cerámica Zanon junto con las marcas. Y hace un mes, cuando el gobernador Jorge Sapag firmó el decreto 1977/12 por el cual se destinaron los fondos al pago del monto expropiatorio sintieron que estaban cada vez más cerca. Con la presencia de todos los acreedores privilegiados, la sindicatura, representantes de la provincia de Neuquén y una delegación de trabajadores de Zanon mandatados por asamblea, ante el juez comercial nacional Alberto Aleman, se firmó el acta que cerró el proceso expropiatorio y traspasó los bienes a la cooperativa.
Zanon pasó a ser uno de los pocos casos de expropiaciones culminadas, como el de Aurora Grundig, en Tierra del Fuego. “Es un precedente fundamental para el conjunto de compañeros y compañeras que están en fábricas recuperadas y bajo gestión obrera porque hay pedidos de inconstitucionalidad de las leyes de expropiación, órdenes de desalojo y restitución inversa a patronales vaciadoras por parte de poderes ejecutivos provinciales y de la Ciudad Autónoma, es decir que aún con leyes votadas no pueden obtener la posesión de las fábricas”, dijo a Página/12 desde Neuquén Mariano Pedrero, junto a Myriam Bregman, abogados de los trabajadores de Zanon. Y explicó que “con esta resolución la fábrica pasa a manos de los trabajadores y trabajadoras de Zanon y, por esa vía, al conjunto del pueblo”.
Para Pedrero “es una demostración de la fuerza de la clase obrera que, cuando se organiza en asamblea, pelea, tiene un programa y objetivos claros y busca la solidaridad con la población, puede enfrentar despidos y aun avanzar contra la propiedad privada impidiendo que una fábrica que cierra se transforme en un cementerio de chatarra”. En similar sentido, Bregman dijo que “una experiencia reconocida en el mundo como la de Zanon se pudo dar porque los trabajadores se dotaron de una organización democrática, sin patrones pero, fundamentalmente, sin burócratas, y ese es el mensaje que debe llegar para avanzar en la conquista de derechos”.
Marcelo Morales, secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados Ceramistas de Neuquén, comentó que “al volver de Buenos Aires la asamblea fue muy emotiva, volvimos a vivir estos años de lucha, desde que los Zanon la quisieron cerrar cuando empezamos la gestión obrera, las órdenes de desalojo y el último tramo para concretar la expropiación que nos llevó a movilizarnos y tener varias causas penales”.
Pero todos los protagonistas de esta historia coincidieron en que la lucha no ha terminado. Hasta ahora con “esfuerzo colectivo” mantuvieron la calidad del producto, pero para competir en el mercado Zanon tiene que recuperar más de una década de atraso de su maquinaria. “Hay que sostener el control obrero, así que ahora vamos a batallar para conseguir del poder político provincial y nacional los fondos para la renovación tecnológica necesaria para mantener, mejorar y aumentar la producción y condiciones de trabajo”, dijo López.

Una de las condiciones que plantea la ley de expropiación es que la fábrica producirá a precio de costo cerámicos para ser utilizados en obras públicas. “Y me parece perfecto ese punto, es justamente lo que siempre hemos planteado, y es lo que tendrían que hacer también con los compañeros de las demás fábricas recuperadas. A nosotros hasta ahora el Estado no nos compró ni un metro cuadrado de cerámico, y además tampoco tenemos los subsidios a la electricidad, al gas y a los salarios que tienen las empresas comerciales. Nada de eso tenemos, pero sabemos cómo hacer para producir y generar más puestos de trabajo”.

martes, 18 de marzo de 2014

Personas jurídicas privadas

Copio un apunte acerca de las personas jurídicas privadas (Unidad I) Pueden copiar y pegar o descargarlo en formato Word tamaño A4, haciendo click en este enlace:
PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS


PERSONAS JURÍDICAS. CONCEPTO
Personas Jurídicas, pueden tener carácter:
Público, el art. 33 C.C. asigna el carácter de tal al: Estado Nacional, las provincias y los municipios.La Iglesia Católica. - Las entidades autárquicas.
Privado: Asociaciones y fundaciones. - Sociedades civiles y comerciales. Cooperativas.

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES, COOPERATIVAS, SOCIEDADES CIVILES Y COMERCIALES.
La capacidad de las personas jurídicas se refiere a su aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones (capacidad de derecho).
En este sentido, pueden ser titulares de todos aquellos derechos que no les sean expresamente prohibidos por la ley. Estas restricciones impuestas por la ley, provienen generalmente de su propia naturaleza: por ejemplo, no pueden ser titulares de derechos de familia, etc.
Los actos de las personas jurídicas son realizados por sus representantes legales dentro de los límites del mandato que éstos han recibido a tal efecto.
El patrimonio de una persona jurídica es distinto del que posee cada uno de los individuos que la componen.
Los integrantes de una persona jurídica pueden cambiar, sin que ésta desaparezca o se altere como tal.
Clases de Uniones Sociales
A medida que la civilización fue avanzando, las necesidades humanas fueron creciendo, de tal modo que con su único trabajo el hombre no podía procurarse todo lo que necesitaba. Nace entonces la asociación de hombres para la mejor división del trabajo, volcando en esa forma cada uno su esfuerzo en la realización de lo que se sentía más hábil y capaz de hacer y especializándose en actividades distintas.
La asociación del hombre a su semejante, para llevar a cabo un objeto o fin determinado, dio nacimiento al concepto de sociedad cuando dicha asociación se realizaba con fines de lucro.
Las distintas comunidades incorporaron a sus respectivas normas legales disposiciones específicas que se refieren a las sociedades a efectos de reglar su nacimiento, funcionamiento y extinción, asignándoles una personalidad distinta de los individuos que las componen.
Existen diversas clases de uniones sociales. Para su clasificación, se toma como base: el fin perseguido por ellas, así como la actividad que realizan.
Las asociaciones civiles y las fundaciones no realizan actos comerciales, ni persiguen fines de lucro. Su actividad consiste en prestar servicios a lacomunidad y/o a sus asociados.
Las sociedades civiles tampoco realizan actos de comercio, pero persiguen fines de lucro. Es la unión de personas que prestan servicios a la comunidad, recibiendo una remuneración por el trabajo realizado, por ejemplo, profesionales.
Las sociedades comerciales y las cooperativas realizan actos de comercio con ánimo de obtener ganancias.

SOCIEDAD CIVIL
La sociedad civil se constituye para realizar toda clase de actos que no se refieran a la producción o intercambio de bienes o servicios. Persigue fines de lucro y basta el compromiso de aportar una prestación por parte de cada uno de los socios, que puede consistir en obligaciones de dar o en obligaciones de hacer.
Es la unión de personas que prestan servicios a la comunidad, recibiendo una remuneración por el trabajo realizado: un Estudio Jurídico, un Estudio Contable, una Clínica, etc.
La sociedad civil tiene las siguientes características:
Es la Unión de dos o más personas;
Los socios efectúan aportes para formar el patrimonio de la sociedad;
Realiza una actividad no comercial con ánimo de lucro;
Los resultados obtenidos se reparten entre los socios.

SOCIEDADES COOPERATIVAS
Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Estas entidades tienen fines de lucro y como se desprenden del concepto enunciado, se constituyen para prestar servicios a sus asociados con el objeto de mejorar su calidad ycosto. A diferencia de las sociedades comerciales, se rigen por la ley Nº 20.337/73.
De acuerdo con su propia denominación estas sociedades persiguen un fin de cooperación entre los socios que la forman, y se reemplaza elinterés individual del asociado por el interés general de la sociedad que ellos han formado.
Tal es así que la actividad principal se orienta a la realización de negocios con sus mismos socios, pudiendo consistir en la venta de mercancías de su propio consumo, adquisición de bienes por ellos producidos. Los socios tienen responsabilidad limitada al monto de las cuotas sociales suscriptas.
NOMBRE
Debe incluir los términos cooperativa y limitada o sus abreviaturas, no pudiendo adoptar denominaciones que induzcan a suponer un campo deoperaciones distinto del previsto por el estatuto.
LEY QUE RIGE LA VIDA: El Estatuto
CANTIDAD DE ASOCIADOS: Mínimo: 10 / Máximo: ilimitado
ASOCIADOS
Pueden ser asociadas las personas físicas mayores de 18 años, los menores de edad por medio de sus representaciones legales y los demás sujetos de derecho, inclusive las sociedades por acciones, siempre que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto.
Dentro de tales supuestos el ingreso es libre, pero podrá ser supeditado a las condiciones derivadas del objeto social.
CLASES DE COOPERATIVAS
Existen distintas clases de cooperativas:
DE CONSUMO. Estas cooperativas tienen por objeto la adquisición de bienes para el consumo de los asociados. La compra de los mismos en grandes cantidades permite obtenerlos a precios inferiores a los que podrían ser obtenidos por aquellos en forma individual.Las disminuciones que se logran en los precios son distribuidas entre los asociados, al fin de cada ejercicio y en proporción a las compras que éstos han realizado a la cooperativa.
DE PRODUCCIÓN. En estas asociaciones los socios venden a la cooperativa los productos de su propia producción y ésta trata de venderlos en condiciones mucho más ventajosas que las que aquellos podrían haberlo hecho en forma individual. Este tipo de cooperativas se impone para aquellas actividades en las cuales es necesario contar con una costosa organización de ventas cuyos gastos no pueden ser soportados así en forma común por todos los asociados. La distribución de los beneficios resultantes es realizada en proporción al volumen de producción suministrada por cada asociado a la cooperativa.
AGROPECUARIAS. Están constituidas fundamentalmente por productores del sector rural, que unen sus esfuerzos para mejorar los resultados de sus explotaciones agropecuarias, superando por la acción en común los obstáculos y las dificultades que en forma aislada e individual no podrían vencer. Tienen por objeto obtener un mejor rendimiento de su actividad, al aglutinar la oferta de la producción y/o la demanda de insumos.
El principio de ayuda recíproca puede ser ejercido por los asociados de estas cooperativas en dos direcciones: como consumidores, reuniendo su poder de compra para la adquisición de los insumos y servicios que necesita cada asociado; y como productores, al presentar en la comercialización de los productos una organización que les permite el almacenaje, la conservación, acondicionamiento, transformación e industrialización.
DE TRABAJO. Están integradas por trabajadores, obreros manuales, técnicos o profesionales que reúnen sus esfuerzos para ejercer en común sus oficios o profesiones a fin de obtener, por medio de la asociación y la ayuda recíproca, mayores ingresos y de asegurar una fuente de trabajo estable. Las cooperativas de trabajo exigen de parte de los asociados un aporte sustancial de sus ahorros y dedicación constante, ya que la cooperativa es para ellos la principal y en muchos casos única fuente de trabajo y de ingresos. Asumen actividades comerciales, industriales, de servicios.
DE CRÉDITO. Son sociedades que buscan una mejor distribución y utilización de los capitales que los asociados aportan, efectuando préstamos a los propios asociados y obteniendo un interés sobre los mismos. Los beneficios que se obtienen resultantes de la colocación de esos capitales, se distribuyen entre los asociados en proporción a los capitales aportados por cada uno.
DE EDIFICACIÓN. Estas sociedades no son otra cosa que cooperativas de crédito dedicadas exclusivamente a préstamos hipotecarios que son facilitados a sus asociados para la construcción de sus viviendas.
Esta clase de cooperativas están constituidas fundamentalmente por personas que aspiran a contar con una vivienda para ocuparla personalmente y que por medio de la cooperativa se proponen realizar íntegramente el proceso respectivo: organizarse, reunir los fondos necesarios, planificar la construcción, ejecutar directamente o controlar las obras, adjudicar las viviendas, etc.
DE SEGUROS. La concentración de los seguros de sus asociados es la base de estas cooperativas que cubren los riesgos respectivos mediante el cobro de las correspondientes primas; aseguran riesgo de distinta índole como muertes, accidentes, incendio, etc.Los beneficios son repartidos al finalizar cada ejercicio en proporción a las primas de seguro abonadas durante el mismo por cada asociado.
DE SERVICIOS PÚBLICOS. La carencia de alguno de los servicios públicos o su prestación insuficiente ha llevado a núcleos de usuarios a constituirse en cooperativas, para, en unos casos, ejecutar por sí mismos las obras necesarias, en otros asumir la prestación y en algunas circunstancias realizar ambas cosas. Las siguientes son las cooperativas de servicios públicos más conocidas: eléctricas, telefónicas, aguapotable, pavimentación, obras sanitarias, Internet, etc.
CAPITAL
El capital se constituye por cuotas sociales o acciones cooperativas indivisibles y de igual valor, las que pueden transferirse sólo entre asociados y con acuerdo del consejo de administración en las condiciones que determine el estatuto
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN La administración estará a cargo de un consejo de administración elegido por la asamblea con la periodicidad, forma y número previstos en el estatuto, los cuales deben ser asociados y no menos de tres. El consejo de administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales, dentro de los límites que fije el estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato. También puede designar gerentes, a quienes puede encomendar las funciones ejecutivas de la administración. Responden ante la cooperativa y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma que los consejeros.
La representación de la cooperativa corresponde al presidente del consejo de administración.

DECISIONES SOCIALES Se toman en asambleas, en las cuales cada socio tiene un solo voto. Hay asambleas ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias deben realizarse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los estados contables, elegir consejeros y síndico, y sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día.
Las asambleas extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el consejo de administración, el síndico o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total.
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES COMERCIALES
Sociedades Comerciales
Sociedades Cooperativas
Ambas persiguen fines de lucro
Reparten las utilidades obtenidas
No reparten las utilidades entre los socios. Sólo reparten retornos
Número mínimo de socios: 2
Número máximo de socios: según el tipo de sociedad.
Número mínimo de socios: 10
Número máximo de socios: ilimitada.
Capital fijado en el contrato.
Capital variable.
Los socios tienen una cantidad de votos de acuerdo con el capital aportado.
Cada socio tiene un solo voto, sin importar el capital aportado
Duración limitada en el contrato
Duración ilimitada.
Responsabilidad: ilimitada y/o limitada según el tipo social.
Responsabilidad limitada al aporte prometido.
En el caso de liquidación, las reservas se reparten entre los socios.
En el caso de liquidación, las reservas no se reparten entre los socios sino que se destinan al fomento del cooperativismo.
FORMAS DE AGRUPAMIENTO
Las cooperativas de primer grado están formadas por personas directamente interesadas en la actividad: productores de cereales, de frutas, etc.
Las cooperativas de segundo grado o federaciones están formadas por uniones de cooperativas de primer grado, que tienen algún fin común: productores del sector agrario.
Las cooperativas de tercer grado o confederaciones son agrupamientos de federaciones.
Las cooperativas de cuarto grado agrupan confederaciones.
DERECHO DE RECESO
El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes, dentro de los treinta días de la clausura de la asamblea.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La disolución procede:
Por decisión de la asamblea;
Por reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal o del admitido por la autoridad de aplicación. La disolución procederá siempre que la reducción se prolongue durante un lapso superior a 6 meses;
Por declaración en quiebra;
Por fusión o incorporación a otra cooperativa;
Por retiro de la autorización para funcionar;
Cuando corresponda en virtud de otras disposiciones legales.
Disuelta la cooperativa se procederá inmediatamente a su liquidación, salvo en los casos de fusión o incorporación.
La liquidación estará a cargo del consejo de administración salvo en disposición contraria del estatuto. En su defecto, el liquidador o los liquidadores serán designados por la asamblea.
Los liquidadores están obligados a confeccionar un inventario y balance del patrimonio social. Extinguido el pasivo social, los liquidadores deben confeccionar el balance final, que debe someterse a la aprobación de la asamblea. Aprobado el balance final se reembolsa a los asociados el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos si los hubiera.
El sobrante patrimonial, que es el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales, se debe ingresar al fisco nacional o provincial, según el domicilio de la cooperativa, con destino a la promoción del cooperativismo.
BALANCE Y EXCEDENTES
Anualmente se confeccionará inventario, balance general, Estado de resultados y demás cuadros anexos, destinándose el excedente repartible a:
5% a reserva legal;
5% al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal;
5% al fondo de educación y capacitación cooperativa;
Una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto.
El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno.

ASOCIACIONES CIVILES
La asociación civil es aquella persona jurídica de carácter privado, que se origina a partir de la convención de dos o más personas, quienes haciendo uso del derecho de asociarse con fines útiles previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional, deciden asociarse entre ellas para emprender en forma conjunta una actividad sin fines de lucro, de bien común, a través de esta nueva persona jurídica que, deberá tener las características esenciales, establecidas en el artículo 33, inciso 1 de la segunda parte del Código Civil.
CARACTERÍSTICAS
No persiguen fines de lucro sino el bien de sus asociados y de la comunidad.
Su actividad no es económica, sino que tienden a satisfacer los intereses de sus asociados.
Son de carácter civil y no comercial.
NOMBRE
La denominación social es muy variada, tanto como las clases de asociaciones civiles que se pueden presentar.
LEY QUE RIGE LA VIDA: El Estatuto.
CANTIDAD DE ASOCIADOS: Mínima: 2 / Máximo: ilimitado.
CLASES DE ASOCIACIONES CIVILES
Asociaciones Sindicales. Tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, entendiéndose por tal a todo aquello que se relacione con las condiciones de vida y de trabajo del dependiente.
Organizaciones no gubernamentales (ONG). No tienen fines de lucro y su finalidad es asistencialista a sectores postergados o marginales o de defensa del bien común.
Clubes deportivos. Se forman para propender a la práctica de deportes diversos entre sus asociados y en algunos casos para ofrecer también espectáculos públicos deportivos.
Asociaciones de profesionales. Agrupan a los profesionales y tienen por finalidad la defensa de sus intereses gremiales y su progreso científico.
Mutualistas. Por lo general estas asociaciones se constituyen con el objeto de ofrecer a sus asociados la prestación de servicios médicos.
Asociaciones Religiosas. Estas entidades congregan en su seno a personas que profesan una misma religión y tienden a difundir su credo.
Instituciones de beneficencia. Se forman para realizar obras de caridad y ayuda a favor de personas necesitadas, mediante servicios diversos (comedores, hospitales, hogares de tránsito, asilos, etc.)
Asociaciones recreativas. Agrupan a personas que, después del trabajo, dedican parte de su tiempo a la distracción o recreo.
FORMAS DE AGRUPAMIENTO
Las asociaciones civiles de primer grado están formadas por personas directamente interesadas en la actividad. Se llaman "Sociedad…" o "Asociación…"
Las asociaciones civiles de segundo grado están formadas por uniones de asociaciones de primer grado. Se denominan "Federaciones"
Las asociaciones civiles de tercer grado son agrupamientos de federaciones que llevan el nombre de "Confederación"
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
La administración está a cargo de la "comisión directiva", que ejecuta las órdenes de la asamblea y administra el patrimonio de la sociedad.
DECISIONES SOCIALES
La asamblea constitutiva es la que delibera y toma las decisiones. También trata la constitución de la entidad, los aportes iniciales, la cuota social y la elección de las primeras autoridades.
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LAS ASOCIACIONES CIVILES CON LAS FUNDACIONES
Asociaciones civiles
Fundaciones
Son creadas por los asociados
Son creadas por una persona física o jurídica
Los asociados contribuyen a la formación del patrimonio social
El patrimonio social tiene su origen en una donación hecha por una o varias personas.
Los asociados toman decisiones acerca del funcionamiento de la entidad.
La actividad se ajusta a las normas establecidas en el estatuto
Desarrollan una actividad en beneficio de los asociados o de la comunidad
Las dos entidades tienen carácter jurídico civil
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Como en las asociaciones civiles los socios no tienen ningún derecho a la devolución del capital, en caso de disolución el patrimonio de ellas, una vez pagadas las deudas y los gastos de liquidación, pasa a poder de la institución que se designe en los estatutos, y en su defecto se entrega a la entidad superior que agrupa a ésta.

FUNDACIONES
Las fundaciones a que se refiere el Art. 33 del Código Civil son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines. Se encuentran reguladas por la Ley 19.836/72.
NOMBRE: La denominación social es muy variada
LEY QUE RIGE LA VIDA: El Estatuto.
CANTIDAD DE ASOCIADOS: Mínima: 2 / Máximo: ilimitado.
PATRIMONIO INICIAL: Es requisito para la autorización que el patrimonio inicial posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos. A estos efectos, además de los bienes que fueron donados efectivamente en el acto de constitución, se considerará su posible complementación por el compromiso de aportes de integración futura, contraída por los fundadores o terceros.
CONSTITUCIÓN Y AUTORIZACIÓN
Las fundaciones se constituyen por instrumento público o privado con las firmas certificadas por escribano público. Dicho instrumento debe ser otorgado por los fundadores o apoderado con poder especial, si la institución tiene lugar por acto entre vivos.
Los fundadores y administradores de la fundación tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones contraídas hasta haber obtenido la autorización
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
El gobierno y administración de las fundaciones estará a cargo de un consejo de administración, integrado por un mínimo de tres personas. Tendrá todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la fundación, dentro de las condiciones que se establecen en el estatuto.
Los fundadores podrán reservarse por disposición expresa del estatuto la facultad de ocupar cargos en el consejo de administración, como también la designación de los consejeros cuando se produzcan el vencimiento de los mandatos o vacancia de los mismos.
DECISIONES SOCIALES
El estatuto debe prever el régimen de reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración y el procedimiento de convocatoria.
Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los presentes, salvo que la ley o el estatuto establezcan mayorías especiales.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
En caso de disolución, el remanente de los bienes deberá destinarse a una entidad de carácter público o a una persona jurídica de carácter privado de bien común, sin fines de lucro y domiciliada en la República Argentina.
Las decisiones que se adopten en lo referente al traspaso del remanente de los bienes requerirán la previa aprobación de la autoridad administrativa de control.

SOCIEDADES COMERCIALES
La Ley 19.550, modificatoria de los artículos 282 a 449 del Código de Comercio ha fijado el concepto de sociedad comercial en su artículo 1ro. definiéndola así:
"Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas".
Las características más salientes de la sociedad comercial surgen de la propia definición legal:
La existencia de dos o más personas. Las sociedades comerciales se formalizan mediante la celebración de un contrato, o sea una manifestación escrita por medio de la cual todos los socios se han puesto previamente de acuerdo, y estará destinada a reglar sus derechos y obligaciones respecto de la sociedad que constituyan; el requisito de la existencia de dos o más personas distingue a la sociedad comercial del negocio unipersonal y es esencial para su subsistencia.La obligación de aportar algo constituye un requisito esencial de la sociedad comercial y es inherente a su naturaleza particular.
Dichas personas se obligan a realizar aportes. Cada uno de los socios se comprometen a efectuar aportes a la sociedad, sean en dinero, efectos o créditos, como en habilidad o capacidad personal para desarrollar algún comercio o industria.Por ello debe encuadrarse en alguno de los tipos de sociedad legislados en materia comercial y organizarse como tal para el desarrollo de su actividad económica.
Se constituyen en forma organizada conforme a uno de los tipos de sociedad previstos en la ley. La constitución de una sociedad comercial debe ser un acto por medio del cual se fije una clara posición en cuanto a su naturaleza jurídica, a efectos de la aplicación de las normas legales en materia de interpretación del contrato de sociedad.
Participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas que hubiere. El ánimo de lucrar es un rasgo distintivo de la sociedad comercial, pero ello no obsta que toda empresa o actividad mercantil lleva implícita un riesgo, y el hecho de que esos resultados previstos sean negativos (pérdidas) no anula la intención original de los socios.
Los aportes serán aplicados a la producción o intercambio de bienes o servicios. La exigencia de que las sociedades comerciales persigan la producción de bienes o servicios trata de encuadrarlas en una actividad económica que persigue fines de lucro, que es el rasgo distintivo de este tipo de sociedades. Además se caracterizan por realizar actos de comercio.
El contrato entre dos o más personas es el acto formal que da nacimiento a la sociedad comercial, y la Ley 19.550 haestablecido la necesaria forma escrita del acto constitutivo.
La sociedad sólo se considerará regularmente constituida una vez inscripto el correspondiente contrato en el Registro Público de Comercio.
La inscripción en el Registro Público de Comercio del contrato de sociedad comercial deberá ser efectuada dentro de los 15 días de la fecha de su otorgamiento. Con su inscripción en el Registro Público de Comercio la sociedad comercial se considera regularmente constituida.
Sin embargo, es importante destacar que cuando se trata de la constitución de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada la inscripción en el Registro Público de Comercio sólo será procedente previa publicación del contrato constitutivo en el diario de publicaciones legales correspondientes.

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
En el momento de formar la sociedad, los socios pueden elegir el tipo de sociedad que más convenga a sus necesidades e intereses.
Para ello tienen en cuenta dos aspectos fundamentales: la importancia que reviste el socio dentro de la sociedad y la responsabilidad de los socios ante terceros.
Los tipos de sociedades mencionados se pueden clasificar en tres grandes grupos según la importancia de las personas sobre los capitales, y según la forma en que está representado el capital:
Estas formas de sociedades se denominan "de personas" porque en ellas tienen gran importancia la persona y condiciones individuales de cada uno de los socios (honestidadsolidaridad, apego al trabajo, etc.).
Se las llama también sociedades "de interés" porque la parte con la cual cada uno forma el capital social, se denomina "parte de interés". La transmisión de la "parte de interés" de cada socio está muy restringida por la ley. Son, generalmente, empresas pequeñas.
Se denomina sociedad "intermedia" porque en ella importa tanto el elemento personal de los socios como los aportes de capital que estos realizan.
Se llaman también "por cuotas" porque el capital está dividido en cuotas que pueden transferir, aunque con ciertas limitaciones que la misma ley establece.
Se denominan sociedades "de capital" porque en ellas se tiene en cuenta principalmente, los aportes de capital que realizan los socios; no importan tanto las personas ni sus cualidades individuales.
Se las llama también sociedades "por acciones", porque en ellas el capital social está representado por acciones.
Responsabilidad de los socios: Ya dijimos que la sociedad es una persona distinta de los socios y tiene su propio patrimonio. Dentro de ese patrimonio se incluyen las deudas sociales.
La sociedad es RESPONSABLE de sus propias obligaciones, es decir que debe hacer frente a sus compromisos (pagar sus deudas). Pero existen ciertos casos en que los socios también están obligados a hacer frente a los compromisos contraídos por la sociedad.
Los distintos grados de responsabilidad son los siguientes:
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. La persona responsable de pagar las deudas sociales es la sociedad y debe hacerlo con sus propios fondos. En caso de exceder sus posibilidades, la responsabilidad recae sobre los socios.
RESPONSABILIDAD ILIMITADA. En caso de producirse la situación anterior, la responsabilidad de los socios es ilimitada ya que, no sólo comprometen el aporte entregado a la sociedad, sino también sus bienes particulares.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Cuando las deudas sociales deben ser afrontadas con los bienes particulares de los socios, éstos se ayudan entre sí, en forma solidaria.
RESPONSABILIDAD LIMITADA. La sociedad responde por las deudas contraídas hasta el límite que le permite su propio patrimonio. Los bienes particulares de los socios no se ven afectados.
En una sociedad en la cual los socios tienen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, tienen gran importancia las cualidades personales de los socios: tener un socio deshonesto puede ocasionar la ruina de la sociedad y la pérdida de todos los bienes particulares.
En la sociedad en la cual la responsabilidad es limitada, tienen menor importancia las cualidades personales de los socios y mayor prioridad los aportes que éstos puedan realizar.